Proceso Judicial Penal
Pasos:
1. Pueden ser procesados en esta vía: el Presidente de la República, los representantes del Congreso, los Ministros del Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General, por infracción a la Constitución y por todo delito que comentan en ejercicio de sus funciones y hasta por cinco años después de que hayan cesado estas.
2. Se requiere de previa denuncia constitucional realizada, siguiendo las normas del Reglamento del Congreso y la ley, por el Fiscal de la Nación, el agraviado con el delito o por los congresistas Es requisito especial la resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el Congreso con la respectiva calificación jurídica de los hechos Investigados, como consecuencia del procedimiento parlamentario.
3. Dicha resolución acusatoria debe ser remitida con sus recaudos al Ministerio Público, y en el plazo de cinco días de recibida, el Fiscal de la Nación deberá emitir la disposición por la cual comunicará a la Sala Penal de la Corte Suprema, el inicio de la investigación preparatoria.
4. Recibida la denuncia se designará al vocal supremo que actuara como juez de investigación preparatoria y a los integrantes de la Sala Suprema Especial que actuará como instancia de juicio y conocerá de las apelaciones.
5. Ei referido vocal supremo en el mismo plazo de cinco días, dictará auto aprobando la formalización de la Investigación Preparatoria, citando al fiscal supremo y al imputado.
6. Cabe la posibilidad de enmendar la calificación penal efectuada por el Congreso en su resolución acusatoria. En tal caso, el fiscal emitirá una disposición al respecto y requerirá al Vocal de la Investigación.
Preparatoria emita la resolución aprobatoria correspondiente, quien se pronunciara previa audiencia con la concurrencia de las partes. En este caso no se requiere la intervención del Congreso.
7. Una vez notificado el Fiscal Supremo competente, asumirá la dirección de la investigación bajo las regias del proceso común e igualmente podrá solicitar al órgano jurisdiccional supremos las medidas de coerción que considere necesarias.
8. Cabe la interposición de medios de defensa técnicos como excepciones, cuestiones previas, píe- judiciales u otras, una vez iniciada la investigación preparatoria. Estas defensas procesales también pueden eliminar la calificación jurídica efectuada por el Congreso.
9. Ei juicio oral se realiza según las normas del proceso común por la Sala Suprema Especial y la sentencia que dicte puede ser objeto de impugnación, la que será resuelta por otra Sala Suprema. Contralo resuelto no cabe impugnación.
10. La absolución, el sobreseimiento o el archivo que sigue a algún medio de defensa técnico a favor del imputado, le devuelve a este sus derechos políticos de manera automática, por lo que no requerirá acuerdo del Congreso.
11. Debe tenerse en cuenta que vencido los cinco años sin que se haya iniciado el proceso penal especial, el ex funcionario público pierde su prerrogativa procesal y será sometido al proceso penal común. Dicho plazo no interrumpe ni suspende la prescripción de la acción penal.
12. Finalmente, si en el curso de un proceso común se determina que un imputado tiene la calificación de funcionario público y se le imputa un hecho delictivo en ejercicio de su función, el juez de la causa, de oficio, a pedido del Ministerio Público o de Otro sujeto procesal, previa audiencia con la intervención de estos, remitirá copia de lo actuado a la Fiscalía de la Nación para que se proceda a la formulación de la denuncia constitucional correspondiente; si el Fiscal de la Nación no es conforme con la resolución judicial, solicitará la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema para que se pronuncie al respecto. La Sala resolverá, mediante resolución inimpugnable y previa audiencia con asistencia de las partes.