Comentarios a la independencia e imparcialidad de los Árbitros
“Los órganos de la Administración de Justicia, son autónomos tal y como expresamente señala la Constitución; sin embargo, se ve reflejado en las encuestas nacionales, el bajo respaldo por parte de los ciudadanos”
Cuando un país tenga un sistema de administración de justicia en donde refleje que sus leyes son iguales para todos, es ahí donde efectivamente habrá un verdadero desarrollo democrático. Si el Poder Judicial en la práctica manifiesta independencia y otorga verdadera confianza a los ciudadanos, estamos frente a la aplicación de una recta administración de justicia. Por lo tanto, con el robustecimiento del Estado, es desde ese momento que estaremos frente a la formación de una verdadera democracia, que requiere de autoridades que tomen con firmeza decisiones, consecuentemente evitar que se lleven a cabo cambios de leyes con dispositivos legales incongruentes que atenten en la debida aplicación de las normas y así lograr eficacia en su aplicación; esto se realiza con el firme propósito de lograr el cumplimiento razonable y justificado de las leyes que tiene todo Estado de Derecho. En este sentido, la garantía de todo principio democrático, es el respeto a la estabilidad de los Poderes de Estado que garanticen el balance de sus respectivas atribuciones que concede la Constitución Política del Estado, evitando con ello que la interferencia en el desempeño de sus funciones, pueda atentar en contra de lo dispuesto por la Carta Magna.
Los órganos de la Administración de Justicia, son autónomos tal y como expresamente señala la Constitución; sin embargo, se ve reflejado en las encuestas nacionales, el bajo respaldo por parte de los ciudadanos hacia los órganos de la administración de Justicia. En este sentido, es oportuno hablar de una justicia alternativa, cuya importancia en la imparcialidad de sus decisiones que emiten los tribunales arbitrales no debe ser excluyente a la de la justicia ordinaria; respetuoso de la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y demás garantías tal y como lo establece el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. La independencia arbitral expresamente no se ha incorporado en el texto constitucional, pero si se resalta en el segundo párrafo del artículo 139, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, como una excepción a la regla, a la autonomía de las instituciones de justicia, así como también la independencia en la función arbitral. Asimismo, se tiene como base el principio de unidad y exclusividad, que con el paso del tiempo, el concepto se ha ido ampliando mediante mecanismos de solución de conflictos, debido a la incorporación de mecanismos legales que permiten la pronta solución de controversias y por la tanto la descongestión de los tribunales comunes de casos judicializados que en la actualidad resultan ser uno de los factores de desaprobación de la población que se encuentra descontenta con el funcionamiento del órgano jurisdiccional.
La función que realizan los árbitros son comparables con las que realizan los jueces, pues si bien el arbitraje no es un proceso judicial regular sino un acto en la que las partes acuerdan un sometimiento a resulta de lo que se acuerde con el árbitro a través de un convenio arbitral; las partes al igual que el Estado y los órganos reguladores deben respetar el acuerdo realizado dentro de un proceso arbitral. El árbitro no puede ir más allá de lo que estipule la ley, pues no puede interferir en las funciones reservadas que la ley ha establecido para otros poderes públicos; pero por otro lado el Estado debe garantizar este acuerdo que optaron los particulares al momento de someterse al arbitraje, pues de esta manera las partes han renunciado al fuero judicial. Pero qué ocurre cuando el Estado quiere regular el proceso arbitral incorporando figuras jurídicas del modelo judicial; si bien el objetivo es garantizar independencia en el proceso arbitral, generando conductas que incentiven al árbitro para que tomen decisiones independientes; por lo general los resultados no han sido eficaces; pues regular el arbitraje para que haya un mayor control por parte de una Entidad Estatal es atentar contra su misma naturaleza, porque la percepción que siempre se ha tenido del Arbitraje es la independencia en cuanto a la decisión tomada. Por este motivo mayormente se ha optado por esta vía, en beneficio tanto a personas jurídicas como naturales, para resolver controversias de gran envergadura, pues su sistema es eficiente y no presenta esa carga procesal engorrosa como la del Poder Judicial.
En este sentido, al designarse a un árbitro, debe tener una cultura arbitral especializada con una trayectoria intachable, una preparación adecuada e integridad moral para que las actuaciones que se lleven a cabo en el proceso sean de buena fe y se garantice una correcta posición al momento de tomar la decisión. En consecuencia, la necesidad de que un tribunal arbitral tenga que mostrarse ante la sociedad como un ente independiente y autónomo, es realmente necesario a fin de que los entes que sometan a este procedimiento queden satisfechos al momento de que se tome una decisión final.
Finalmente, la intervención del Estado en el proceso arbitral, daría paso a una fase de desnaturalización del Arbitraje, teniendo en cuenta que en los últimos años ha traído importantes beneficios al país por su celeridad y seguridad jurídica que ha permitido un mayor crecimiento económico e inversión privada, teniendo como ejemplo los TLC firmados con otros países que ha permitido una mejora en la legislación arbitral, llegando a ser un instrumento clave del comercio internacional. Los eventos de corrupción que han salido en los medios de comunicación y que han empañado en una parte al arbitraje, no debe ser motivo para empezar a regular su marco jurídico mediante figuras jurídicas que lleven de alguna u otra forma a un intervencionismo estatal; al contrario, debemos realzar su independencia y autonomía como mecanismo alternativo de solución de conflictos, en donde el arbitraje tenga el respaldo y apoyo estatal al momento de la emisión de laudos arbitrales y no se encuentren condicionados frente a los actos que puedan interponer las partes o terceros en el proceso. En consecuencia, el Estado es quien debe tomar con firmeza sus decisiones y hacer cumplir la ley frente aquellos actos cometidos por malos elementos del Arbitraje.