Cofopri y el medio millón de lotes no titulados

La gestión ambiental en el sector minero

Cofopri y el medio millón de lotes no titulados

¿Qué sucede con lotes que no llegan a ser formalizados por COFOPRI?

En 1996 a través del Decreto Legislativo Nº 803, se emite la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto.

COFOPRI, tiene como funciones, entre otras, la de formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalización de la Propiedad Urbana de ámbito nacional, que comprenda los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante Directiva de COFOPRI.

Como parte de los objetivos de la formalización de la propiedad, están el de definir la titularidad de la propiedad de los predios ocupados por Posesiones Informales; realizar su saneamiento físico y legal; y, otorgar derechos de propiedad de los lotes; así como, promover su inscripción registral, en favor de sus poseedores debidamente calificados. De acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de la Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, la formalización de la propiedad se desarrolla en los procesos de Formalización Integral y Formalización Individual.

Es así que, como parte de la calificación realizada dentro de la etapa de Formalización Individual se detectan ciertas causas que imposibilitan seguir con la formalización de la propiedad, teniendo como resultados de acuerdo a los históricos de producción, un remanente por titular de hasta un 45%, lo cual generalmente es un porcentaje imposible de reducir, estancándose la formalización a través del tiempo.

A la fecha se han registrado aproximadamente medio millón de lotes que no han podido ser formalizados, vale decir, que no han sido titulados, saneados, rectificados o afectados en uso, lo cual data - en muchos casos - desde de 1996, es decir hace casi 20 años. ¿Es entonces responsabilidad de COFOPRI la no titulación de estos lotes? Sí y no. Por un lado, gran cantidad de lotes no ha sido titulado debido a causas atribuibles al poseedor; y, por otro, no se llega a concluir con la titulación debido a causas atribuibles a COFOPRI.

Las causas atribuibles al poseedor requieren de la subsanación por parte de estos, las cuales han sido denominadas por la legislación como “contingencias”, que están referidas expresamente a la ausencia del titular y a la falta de documentos .

Mientras que, las causas atribuibles a COFOPRI han sido denominadas “estados situacionales”, y se definen como aquellas situaciones no contempladas dentro de las contingencias, que igualmente impiden continuar con la formalización individual del predio, y que requiere de una acción interna o externa de COFOPRI .

Ahora bien, dos décadas después, la administración aún no ha iniciado acciones ni respecto a las “contingencias” ni respecto a los “estados situacionales”, en el sentido que si bien anualmente en el Plan Operativo Institucional (POI) se establece una meta a fin culminar con la formalización de los citados casos, esta se efectúa solo respecto a 4000 lotes, lo que no significa ni el 1 % del total, teniendo en cuenta además, que de la formalización de “pueblos nuevos ” vuelven a surgir “contingencias” y “estados situacionales”, lo que a través del tiempo se ha convertido en un círculo vicioso.

El no contar con un plan de acción a fin de culminar con la formalización individual de estos lotes, o en su defecto darle algún tipo de solución que permita la conclusión de los expedientes, denota el desinterés de la administración y el incumplimiento de sus funciones, lo que evidentemente viene generando perjuicio a los poseedores; así como, a los recursos y a la imagen de la Entidad.

Es así que, en el marco de una gestión ordenada y responsable en el tratamiento de los bienes a su cargo, y más aún en el momento actual, en el cual se viene discutiendo en dicha Entidad, la elaboración del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016 – 2019, cunde que esta problemática se incluya en este, debiendo – claro está – ir acompañada de una política de gestión a corto y mediano plazo, la cual debe comprender principalmente recursos humanos, logística, tecnologías de la información y modificación normativa.

Por lo tanto, la toma decisiones es de vital importancia, debido a que nos posibilita conocer, cuales son los criterios de responsabilidad que manejan los funcionarios a cargo de dicha Entidad, permitiéndonos tener claro – además - si es que respecto a estos lotes no formalizados - aún - se viene cumpliendo con la finalidad para la cual fue creado COFOPRI.

Por lo pronto, solo podemos decir que el derecho al reconocimiento de la propiedad de medio millón de poseedores ha quedado suspendido hasta nuevo aviso.

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categoria: Corporativo