Devolución de honorarios Arbítrales
¿Qué acciones tomar frente a un árbitro renuente a devolver los anticipos de honorarios arbitrales por haberse declarado fundada la recusación interpuesta en su contra?
De acuerdo con el artículo 230° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatoria, tenemos lo siguiente:
“Art. 230°.- Gastos Arbitrales.
(…)
En el caso de renuncia o recusación de árbitro declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, será resuelta a pedido de parte por el OSCE, de conformidad con la directiva que éste apruebe para tales efectos. La decisión que tome el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable”. (Resaltado agregado).
En línea con lo anterior, la Directiva N° 7-2009-OSCE/CD, dispone lo siguiente:
“Cuando se trate de un arbitraje ad hoc y ante la recusación fundada de uno o más árbitros, en caso que estos hubiesen percibido honorarios, las partes tienen derecho a solicitar la devolución de una parte proporcional del monto efectivamente pagado, atendiendo al estado del proceso en el momento que se declaró fundada la recusación.
En el caso que surja discrepancia, la parte interesada deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección de Arbitraje Administrativo de OSCE, la cual pondrá a conocimiento del árbitro o los árbitros recusados dicha solicitud, a efectos de que en el plazo de tres (3) días informe al OSCE el estado del proceso arbitral y los honorarios que hubiese percibido. Seguidamente, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, con o sin la respuesta de los árbitros y vencido el plazo para dicho efecto, procederá a resolver la solicitud de devolución de honorarios, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días”.
De esta manera, conforme al trámite número 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE, “Devolución de Gastos Arbitrales” se debe observar, lo siguiente:
a) Se debe presentar una solicitud dirigida a la Dirección de Arbitraje Administrativo de OSCE, consignándose la documentación que se requiera en dicho formulario.
b) Acompañar el comprobante de pago de la tasa correspondiente.
1Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Cuenta con Post Grado en materia de Contratación Pública (Universidad ESAN); Arbitraje (Universidad de Lima); y, Derecho de la Construcción (Universidad del Pacífico). Especialista en Derecho Administrativo y Derecho Procesal.
c) Indicar el motivo de la devolución de los honorarios arbitrales.
d) Indicación del estado actual del proceso arbitral.
e) Acompañar a la solicitud, dos (2) copias de los documentos, siguientes:
a. Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.
b. Documentos de pago.
c. Última resolución arbitral.
Al respecto, si el procedimiento es observado se deben levantar las observaciones en el plazo de dos (2) días hábiles a partir del envío de la notificación que contenga las observaciones al trámite.
Asimismo, cabe señalar que éste es un procedimiento administrativo sujeto a silencio administrativo negativo, es decir, que si no hay un pronunciamiento en el plazo de evaluación de diez (10) días computados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud, se entenderá por denegada. En ese sentido, conforme se indica en la Directiva N° 7-2009-OSCE/CD, la decisión que al respecto tome el OSCE es definitiva e inimpugnable.
En consecuencia, para que proceda la devolución de los Honorarios Arbitrales entregados en anticipo al árbitro que ha sido removido del Tribunal Arbitral por haberse declarado fundada la recusación, se debe seguir el procedimiento previsto en la Directiva N° 7-2009-OSCE/CD y cumpliendo con las formalidades exigidas por el trámite número 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE.