Proceso Judicial Penal
Pasos:
1. El ofendido o querellante presenta su denuncia ante la policía o directamente ante el juez de paz. De verificarse que el hecho constituye falta y no ha prescrito la acción penal, el juez remitirá la denuncia a la policía cuando estime necesaria una indagación previa.
2. Realizada la investigación policial y analizando lo actuado por el juez de paz, se dictará auto de citación a juicio si existen elementos razonables sobre la comisión del hecho que constituye falta y de su vinculación con la persona del querellado.
3. Si no se satisfacen los requisitos indicados, el juez dictará auto de archivamiento.
4. El auto de citación a juicio puede contener la realización inmediata de la audiencia, si las partes en conflicto se encuentran presente así como los elementos probatorios, o cuando el imputado reconoce haber cometido la falta. En caso contrario, se fijará día y hora para la audiencia.
5. La audiencia se realizará bajo la dirección del juez y con la participación de las partes y sus abogados. SI el imputado carece de defensor, será asesorado por un abogado de oficio, si hubiera. La parte podrá aportar sus pruebas.
6. Planteados los hechos por el juez y encontrándose presente el agraviado, se promoverá una conciliación y un acuerdo de reparación, el cual se homologará, dándose por concluido el proceso.
De no producirse lo previsto en el párrafo anterior, se continuará el proceso y si el imputado acepta los cargos, se podrá dictar sentencia, la cual puede pronunciarse verbalmente y se formalizará por escrito en el plazo de dos días.
7. Si el imputado no admite los cargos, será examinado al igual que el agraviado y las pruebas ofrecidas. Seguidamente se producirá el debate y finalmente se dictará sentencia.
8. La audiencia se realizará en una sola sesión, pero puede suspenderse por un plazo no mayor de tres días, de oficio o a pedido de parte, cuando sea imprescindible la actuación de un medio probatorio.
9. La sentencia se dictará después de los alegatos o dentro del tercer día sin más dilación.
10. Cabe apelación de la sentencia, dentro de cinco días de notificada la resolución que la notifica.