Proceso Judicial Penal
Pasos:
1. En esta vía son procesados: magistrados de primera y segunda instancia del Poder judicial y del Ministerio Público, Procuradores Públicos y miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, por delito incurrido en ejercicio de su función.
2. Corresponderá al Fiscal de la Nación emitir una disposición que decida el ejercicio de la acción penal, ordenando al fiscal competente la realización de la investigación preparatoria. Para tal efecto, deberá realizarse previamente una investigación preliminar por la Fiscalía de la Nación o la Fiscalía Suprema que administrativamente tenga tal función.
3. Tratándose de flagrante delito, no se requerirá la autorización del Fiscal de la Nación, pues la persona intervenida será puesta a disposición del Fiscal Supremo o Superior correspondiente, según el caso, a efectos de que formalice la Investigación preparatoria.
4. Cuando el delito sea atribuido a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, a Vocales y Fiscales Superiores y al Procurador Público, y otros que señala la ley, la investigación preparatoria corresponderá a un fiscal supremo y se designará a un vocal supremo para que actúe como juez de investigación preparatoria. Se establecerá una Sala Especial integrada por vocales de la Corte Suprema para que actúen como órgano colegiado del juzgamiento, igualmente se designará un fiscal supremo para dicha instancia. Si la sentencia fuera apelada conocerá otra Sala Especial Suprema y dictará sentencia inapelable, previo dictamen del fiscal supremo que se designe.
5. Cuando el delito sea atribuido a magistrados del Poder judicial y del Ministerio Público de inferior jerarquía, la investigación preparatoria corresponderá a un fiscal superior y corresponderá a la Corte Superior designar vocales superiores que actuarán como jueces de investigación preparatoria y sala penal especial para el juzgamiento. Se dispone que el fiscal presidente de la Junta de Fiscales hará lo propio con la designación de los fiscales a intervenir. [n estos casos la sentencia apelada será de conocimiento de la Sala Penal Suprema.