Proceso Judicial Penal

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Pasos:
1. Serán procesados en esta vía: los congresistas, el Defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal Fiscal que hayan cometido delitos comunes, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones.

2. En caso de flagrante delito, el funcionario detenido será puesto a disposición del Congreso o del Tribunal Constitucional, dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se pronuncie sobre la autorización para Ia detención y el juzgamiento, en tal sentido, se abrevia el procedimiento.

3. Durante el plazo que corre desde su elección hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, las autoridades públicas mencionadas no podrán ser sometidas a investigación preparatoria ni juzgamiento sino hasta que el Congreso o el Tribunal Constitucional, según el caso y procedimiento, emita una autorización expresa.

4. De emitirse tal autorización expresa, la investigación preparatoria y el juzgamiento se rigen bajo las normas del proceso común. EI juicio oral se realizará por un juzgado colegiado.

5. Si al calificar la denuncia, el informe policial o las indagaciones preliminares, o si en el curso del proceso ordinario se advierte que el imputado es una de las autoridades públicas antes aludidas, el juez de oficio o a petición de parte, previa audiencia, elevará los actuados respecto de aquel al Presidente de la Corte Superior correspondiente para que por su conducto se eleven las actuaciones al Congreso o al Tribunal Constitucional, según el caso, a fin de que se expida la resolución de autorización de procesamiento. Desde el momento en que se dicte la resolución, que es inimpugnable, se reservará lo actuado en ese extremo a la espera de la decisión de la autoridad competente, sin perjuicio de continuar la causa si existen otros procesados.

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