Proceso Judicial Penal

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Pasos:
1. La persona directamente ofendida o su representante legal pueden presentar la querella ante el juez penal unipersonal, constituyéndose así en querellante particular.

2. La querella se formula por escrito, cumpliéndose los siguientes requisitos, bajo sanción de inadmisibilidad: datos de identidad, relato de los hechos, razones jurídicas, datos del querellado, las pretensiones penales y civiles, así como las pruebas que ofrece. El escrito debe ir con copia para el querellado.

3. El juez observará la querella cuando no sea clara o se encuentre incompleta. Cuando lo considere, ordenará que se subsane la omisión dentro de tres días, caso contrario, el juez dará por no presentada la querella y ordenará el archivo de esta. En consecuencia, consentida o ejecutoriada, la resolución judicial no podrá ejercitarse querella sobre el mismo delito.

4. También el juez rechaza la querella, cuando sea evidente que el hecho no constituye delito, que la acción haya prescrito o se trate de un delito que merece ejercicio público de la acción penal.

5. De considerarlo necesario a efectos de identificar al querellado o para precisar las circunstancias del delito, el querellante solicitará al juez una investigación preliminar policial, En tal caso, el juez ordenará a la Policía la investigación en los términos solicitados, fijando un plazo. La Policía remitirá un informe con el resultado de la investigación, el cual será remitido al querellante para que complete su denuncia dentro del quinto día, caso contrario, caducará su derecho.

6. De cumplir con los requisitos exigidos, el juez expedirá resolución de admisión de la querella, denominado auto admisorio de la instancia. En la misma resolución, se correrá traslado al querellado por cinco días para que conteste y ofrezca pruebas.

7. Seguidamente dictará auto de citación a juicio que se realizará en un plazo no menor de diez ni mayor de treinta días.

8. En la audiencia, el juez posibilitará la conciliación en sesión privada, de no ser factible, continuará el juicio, en sesión pública, con el análisis de las pruebas ofrecidas.

9. Si el querellante, injustificadamente, no concurre a la audiencia o se ausenta durante esta, se procederá al sobreseimiento del proceso. Por su parte, si es el querellado quien no concurre al juicio oral o se ausenta, pese a existir notificación debida, se contempla la declaración judicial de contumacia con la cual se ordena la conducción compulsiva del querellado por la autoridad policial.

10. Es pertinente precisar que en este proceso solo procede la adopción de la comparecencia, con o sin restricciones, según las necesidades de aseguramiento procesal.

11. El juez declara, de oficio o a pedido de parte, el abandono del proceso s! hay inactividad procesal durante tres meses seguidos.

12. La sentencia dictada por el juez puede ser objeto de apelación.

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