Proceso Judicial Penal

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Pasos:
1. El colaborador debe presentar su solicitud escrita o verbal ante el fiscal competente Puede ser colaborador cualquier persona que tenga información relevante para esclarecer el hecho delictivo o evitar la realización de otro delito; excepto los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas.
La información que proporciona el colaborador debe permitir; evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito; Impedir o neutralizar futuras acciones de organizaciones Colectivas conocer de las circunstancias en que se planificó y ejecutó el delito o en las que viene ejecutándose; identificar a los autores y partícipes o los Integrantes de la organización o su funcionamiento, de modo que permita desarticular; hacer entrega de Instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados cori las actividades de la organización delictiva o averiguar las fuentes de su financiamiento.

2. El fiscal dará inicio al proceso, el cual puede marchar en paralelo al proceso ordinario Asimismo se asignará la clave correspondiente al colaborador y se dispondrán las medidas de Coerción o de protección correspondiente para asegurar cl éxito de las investigaciones y la Conclusión del proceso.
Si el imputado estuviere sujeto a proceso penal, las medidas serán dictadas por el Juez.

3. Seguidamente, se efectuará la primera entrevista para conocer de la Información que proporciona ci colaborador.
Cabe recordar que el fiscal, en cualquiera de las etapas del proceso, está autorizado, a celebrar reuniones con los colaboradores cuando no exista impedimento o mandato de detención contra ellos, o, en caso contrario, con sus abogados, para acordar la procedencia ojo los beneficios.

4. Luego, se procederá a la fase de comprobación, contando con el apoyo de la policía especializada.

5. El fiscal podrá solicitar a las autoridades Judiciales y fiscales, bajo reserva, copia certificada o informes sobre los procesos penales que se siguen contra el colaborador.

6. El agraviado debe ser citado en la fase dc verificación para expresar sus pretensiones y firmar el acuerdo de beneficios y colaboración. Puede además proporcionar información y documentación pertinente.

7. Culminada la fase de comprobación, cl fiscal, si considera procedente el otorgamiento de beneficios, elaborará el acta del acuerdo, el cual contendrá el beneficio acordado; los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión, si hubiere, y; las obligaciones a que se sujetan los colaboradores. También contendrá dicha acta la Información proporcionada, la comprobación realizada y la valoración sobre ella, así como el pago de la reparación civil.
Los beneficios que la ley establece son la exención dc pena, disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional y remisión de la pena que taita para el que viene cumpliendo condena, también cabe la variación del mandato de detención por el de, comparecencia.
Si el fiscal estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspectos fundamentales, denegará la realización del acuerdo y dispondrá se proceda respecto del solicitante conforme a lo que resulte de las actuaciones de investigación qua ordenó realizar. Esta disposición no es impugnable.

8. El acuerdo es firmado por ci fiscal, cl colaborador, su defensor y cl agraviado.

9. Toda la documentación es remitida al juez para que realice el control de legalidad. El juez debe aprobar o desaprobar el acuerdo.

10. Ei juez penal, en el plazo de cinco días, mediante resolución Inimpugnable, podrá formular observaciones al contenido del acta y a la concesión de los beneficios. En la misma resolución ordenará devolver lo actuado al fiscal.

11. Dentro dc los diez días siguientes, se realizará el control Judicial del acuerdo en una audiencia privada especial con la participación de ¡as partes que suscribieron el acuerdo a fin de que el Juez conozca directamente sus posiciones. De dicha diligencia se levantará un acta donde constarán resumidamente sus Incidencias.

12. Dentro del tercer día de realizada la audiencia el juez dictará sentencia, de aprobar el acuerdo; la desaprobación requerirá de un auto.

13. Las resoluciones de aprobación o desaprobación son susceptibles de recurso de apelación, del conocimiento de la Sala Penal Superior. El agraviado, en tanto haya expresado su voluntad de Intervenir en el proceso y constituido en parte, tendrá derecho a impugnar la sentencia aprobatoria.

14. Es preciso mencionar que el beneficio premial otorgado al colaborador puede ser revocado por el Juez si este Infringe la condición de no cometer nuevo delito Intencional o incumple determinadas reglas. De ser el caso, el juez procederá a convocar a una audiencia de revocación con la presencia obligatoria del fiscal y las personas que suscribieron el acuerdo de colaboración y escuchando a la partes, resolverá si procede o no la revocación mediante auto dentro del plazo de tres días.

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