Proceso Judicial Penal

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Pasos:
1. Este proceso se inicia a pedido del fiscal o del imputado ante el juez de la Investigación preparatoria. El pedido tiene como objeto la realización de una audiencia de terminación anticipada, el cual debe solicitarse una vez emitida la disposición fiscal y hasta antes de que se formule la acusación.

2. Cabe precisar que el proceso se tramita por única vez, en cuaderno aparte y no interrumpe el proceso ordinario.

3. El fiscal y el imputado podrán presentar conjuntamente una solicitud y un acuerdo provisional sobre la pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Para tales efectos, están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales desde la investigación preliminar. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial de! imputado o del fiscal según el caso.

4. EI requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será Puesta en conocimiento de todas las partes (actor civil y tercero civil responsable) por et plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formularán sus pretensiones.

5. Conviene mencionar que por el solo hecho de acogerse a este proceso el imputado ya merece la reducción de la pena en una sexta parte, a la que puede acumularse la que merezca por confesión sincera.

6. El juez citará a los sujetos procesales para la realización de una audiencia especial y privada, la cual se instala con la sola presencia del fiscal, imputado y su defensor. Durante ella, el fiscal presentará los cargos de Incriminación contra el imputado, quien podrá aceptarlos, en todo o en parte, o podrá rechazarlos. Cabe precisar que en la audiencia no hay actividad probatoria.

7. El juez realiza el control de legalidad del acuerdo que le presenta el fiscal, verificando la razonabilidad y la existencia de los elementos de prueba suficientes. SI acepta los términos del acuerdo, dictará sentencia anticipada dentro de las 48 horas. Cabe recordar que la ley no faculta al juez a modificar el acuerdo, solo a aprobar o desaprobar el acuerdo.

8. La sentencia aprobatoria podrá ser apelada por los demás sujetos procesales en cuanto a la legalidad del acuerdo y el monto de la reparación civil.

9. Si no se llega a un acuerdo o este no es aprobado por el Juez, se tendrá por inexistente lo declarado por el imputado en este proceso y naturalmente no podrá ser utilizado en su Contra. En consecuencia, se archivará todo lo actuado, continuándose el proceso ordinario.

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