Proceso Judicial Constitucional
Pasos:
1. La demanda de hábeas data puede ser Interpuesta a los sesenta días hábiles de haberse producido la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda de lo contrario, se debe computar el plazo desde el momento de la remoción del impedimento.
Se presentará la demanda por escrito y esta debe contener: la designación del juez ante quien se interpone; el nombre, identidad y domicilio procesal del demandante: el nombre y domicilio del demandado; la relación numerada de los hechos que hayan producido o estén por producir la agresión al derecho constitucional; los derechos que se consideren violados o amenazados; el petitorio, con la petición clara y concreta; la firma del demandante, de su representante o de su apoderado. Cabe recordar que en este proceso el patrocinio del abogado será facultativo.
Se debe adjuntar documento de fecha cierta que acredite que el demandante previamente, ha reclamado el respeto de los derechos invocados y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la Solicitud tratándose del derecho de acceso a la información pública o dentro de los dos días si se trata del derecho a la autodeterminación informativa (que garantiza que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar). Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que también deberá ser acreditado por el demandante. Conviene precisar que no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.
2. Si presentada la demanda se declara su inadmisibilidad, el juez concederá tres días hábiles para que el demandante subsane la omisión o defecto, de no subsanar se archivará el expediente. La resolución que archiva el expediente es apelable.
El juez puede declarar la improcedencia de la demanda basándose en las siguientes causales generales: cuando luego de presentada la demanda, ha cesado la violación o la amenaza de violación del derecho constitucional o si la violación se ha convertido en irreparable salvo que el juez considere conveniente declarar fundada la demanda; cuando la amenaza al derecho invocado no es cierta ni inminente; cuando los hechos y el petitorio alegado no se refieren directamente al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; cuando el agraviado haya recurrido a otro proceso judicial para solicitar la tutela de sus derechos fundamentales; cuando a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o la violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable; cuando se cuestiona una resolución firme recaída en otro proceso constitucional en el que se haya respetado el debido proceso; y, cuando haya litispendencia.
Por otro lado, son causales especiales de improcedencia: cuando se cuestione una resolución judicial que no es firme, emanada de un proceso en el que se hayan respetado los derechos fundamentales; cuando existan otras vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para la tutela de los derechos fundamentales que se encuentren amenazados o cuya vulneración se haya consumado; cuando se aleguen derechos que no tengan sustento constitucional directo; cuando la controversia constitucional pretenda dilucidar conflictos entre entidades públicas; cuando se ha interpuesto la demanda después de vencido el plazo legalmente establecido; y, cuando no se cumplió con el requisito especial de presentar documento de fecha cierta que acredite que el de mandante, previamente, ha reclamado el respeto de los derechos invocados y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado en el plazo legal establecido.
3. Admitida la demanda a trámite, se correrá traslado y se concederá cinco días hábiles para que el de mandado conteste la demanda. Transcurrido dicho plazo, con o sin contestación, el juez resolverá dentro de los cinco días siguientes; salvo que se haya solicitado informe oral, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la fecha de su realización.
Es procedente el desistimiento. Asimismo, tratándose de la protección de datos personales podrán acumularse las pretensiones de acceder y conocer Informaciones de una persona, con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones.
4. Si el demandado presenta excepciones, defensas previas o pedidos de nulidad del auto admisorio, el juez dará traslado al demandante por el plazo de dos días. Transcurrido dicho plazo, con o sin absolución, dictará auto de saneamiento procesal en el que, de estimarse las excepciones de Incompetencia, litispendencia cosa juzgada y caducidad, se anule todo lo actuado y se dé por concluido el proceso. Esta resolución se apelará con efecto suspensivo. En cambio, de apelarse la resolución que desestima la excepción propuesta, esta es concedida sin efecto suspensivo.
5. En principios en este proceso no hay etapa probatoria; sin embargo, de estimarlo conveniente y necesario, el juez realizará las actuaciones procesales que considere indispensables, sin notificar previamente a las partes. Asimismo, podrá citar a audiencia única a las partes ya sus abogados para realizar los esclarecimientos necesarios. En esta misma audiencia o, excepcionalmente en un plazo de cinco días hábiles desde su conclusión el Juez expedirá sentencia.
6. De oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia, el juez está autorizado para requerir al demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisión de la información concerniente al reclamante; así como solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente. La resolución deberá contener un plazo máximo de tres días útiles para dar cumplimiento al requerimiento expresado por el juez.
7. Cabe interponer recurso de apelación dentro del tercer día de notificada la sentencia.