Proceso Judicial Constitucional

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Pasos:
1. Para la interposición de la demanda no se requiere poderes, papel sellado, boleta de litigantes, cédulas, derecho de pago, firma de letrado ni cualquier otra formalidad. La demanda puede ser presentada en forma escrita o verbal, directamente o por cualquier otro medio idóneo, por la persona perjudicada, por cualquier otra en su favor (sin necesidad de tener representación) o por la Defensoría del Pueblo. En el caso de la demanda verbal, deberá levantarse un acta ante el Juez o el secretario sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

Solo se admitirán los medios probatorios que no requieren actuación. En consecuencia, se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier estado del proceso.

2. Si la demanda resulta manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarla de plano. El juez puede declarar la Improcedencia de la demanda basándose en las siguientes causales generales: cuando luego de presentada la demanda ha cesado la violación o la amenaza de violación del derecho constitucional o si la violación se ha convertido en irreparable salvo que el juez considere conveniente declarar fundada la demanda; cuando la amenaza al derecho invocado no es cierta ni inminente; cuando los hechos y el petitorio alegados no se refieren directamente al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; cuando el agraviado haya recurrido a otro proceso judicial para solicitar la tutela de sus derechos fundamentales; cuando a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o la violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable; cuando se cuestiona una resolución firme recaída en otro proceso constitucional en el que se haya respetado el debido proceso; y, cuando haya litispendencia. En este caso, se alega la lesión de los derechos a la libertad individual, a la integridad personal, a la vida, a la verdad, entre otros derechos conexos.

3. Se admiten medios probatorios extemporáneos, siempre que acrediten hechos trascendentes para el proceso ocurridos con posterioridad a la interposición de la demanda y no requieran actuación.

4. En el mismo día de la presentación de la demanda, el juez, de considerarlo necesario, se constituirá en el lugar de los hechos y los verificará, comprobada la afectación, ordenará la cesación del hecho lesivo.

5. El juez exigirá que la autoridad, funcionario o persona demandada proporcionen elementos de juicio satisfactorios sobre el paradero del agraviado, de no obtener dicha información deberá adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo. Asimismo, el juez informará al Ministerio Público sobre la demanda de hábeas corpus para que realice las investigaciones correspondientes.

6. Luego, dictará sentencia disponiendo medidas necesarias para hallar al desaparecido. Si el agresor es miembro de las FF.M. o de la PNP se exigirá que en 24 horas la autoridad superior del presunto agresor informe sobre la veracidad del acto lesivo y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiera ordenado o ejecutado.

7. La ejecución de la sentencia se produce en el mismo día de su emisión.

8. No será necesario que se notifique previamente al agresor para que cumpla con la resolución judicial.

9. Se puede apelar la resolución judicial en el plazo de dos días.

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