Proceso Judicial Constitucional
Pasos:
1. Cualquier persona puede interponer demanda de acción popular dentro de Cincos años contados desde la fecha de publicación de la norma que se pretende impugnar Dicha demanda debe reunir los siguientes requisitos: designación de la sala ante la cual se interpone; nombre, identidad y domicilio del demandante; denominación precisa y domicilio del órgano emisor de la norma materia de la demanda; expresión de la norma que se pretende impugnar; exposición de los fundamentos de la demanda; la firma del demandante, su representante o su apoderado, y la del abogado.
2. La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso.
3. Una vez interpuesta la demanda, la sala pertinente se pronuncia sobre su admisibilidad dentro de un plazo máximo de cinco días. En caso se resuelva la inadmisibilidad de la demanda, se precisará el requisito incumplido y el plazo para subsanarlo. Si declara improcedente la demanda, y la resolución fuese apelada, se notificará al demandado.
Son causales específicas de improcedencia: la interposición de la demanda transcurridos cinco años desde la publicación de la norma impugnada y la interposición de la demanda contra una norma sobre la cual ya se ha emitido un pronunciamiento sobre el fondo, basada en la misma infracción.
4. La resolución que admite la demanda se publica, junto con la relación sucinta de los hechos de la demanda, por una sola vez en el diario oficial El Peruano si la demanda se promueve en Lima o, en todo caso, en el medio de comunicación escrito oficial de publicidad del distrito judicial que corresponda. Asimismo, la sala puede, de oficio, ordenar en el auto admisorio que el órgano emisor remita, junto con la contestación, el expediente conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma cuestionada, dentro de un plazo no mayor de diez días improrrogables, contados a partir de la fecha de notificación de dicho auto con el que se corre traslado de Ia demanda, bajo responsabilidad.
5. El plazo para contestar la demanda es de diez días desde la fecha de su notificación.
6. La sala señalará día y hora para la vista de la causa dentro de los diez días siguientes a la recepción de la contestación o vencido el plazo para ello.
7. En la vista de la causa, las partes o sus abogados pueden formular informes orales o alegatos escritos; en este último caso se leerá el documento en la audiencia. A la vista de la causa, las partes pueden presentar su informe oral.
8. Luego, se emitirá sentencia dentro de los diez días posteriores a la fecha de la vista de la causa.
Contra esta sentencia procede el recurso de apelación hasta el quinto día, tal recurso se interpondrá ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema. Si no se interpone dicho recurso, los autos se elevan en consulta obligatoria a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, la cual absolverá dentro de los cinco días posteriores a la recepción del expediente sin trámite previo.
9. Los principales efectos de la sentencia estimatoria son: vincula a todos los poderes públicos al día siguiente de la publicación de la sentencia; deja sin efecto la norma impugnada desde el día siguiente de su publicación; puede determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de la norma impugnada determinado sus alcances en el tiempo; la declaración de inconstitucionalidad no permite revivir procesos fenecidos en los que se haya hecho aplicación de las normas inconstitucionales; también declara la inconstitucionalidad de aquella norma que por conexión o consecuencia resulte vinculada a la norma cuestionada, aunque ello no forme parte del petitorio constitucional; y, la declaración de inconstitucionalidad de una norma no implica que las disposiciones legales que ella hubiera derogado recobren vigencia.