Proceso Judicial Constitucional
Pasos:
1. Cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día de notificada la sentencia. Posteriormente, se elevarán los autos a la Corte Suprema.
2. Recibidos los autos por la Corte Suprema, esta correrá traslado por cinco días y señalará fecha y hora para la vista de la causa, la que se llevará a cabo dentro de los cinco días posteriores a la recepción de la absolución del traslado.
Durante la vista de la causa, las partes o sus abogados pueden formular informes orales.
3. Durante los diez días siguientes a la vista de la causa, la referida Corte expedirá sentencia de según da instancia. No procede contra aquel recurso de casación.
4. Esta sentencia será publicada íntegramente al día siguiente de su expedición en el mismo medio de comunicación en el que se publicó el auto admisorio. Dicha publicación no sustituye a la notificación de las partes.
Por otro lado, cabe mencionar que la solicitud de la medida cautelar procede una vez expedida la sentencia estimatoria de primer grado.