Proceso Judicial Civil
Pasos:
1. la demanda puede ser presentada por quien tenga legítimo interés para obrar. Sin embargo, cuando se trate de un incapaz que constituye grave peligro para la tranquilidad púbica, la demanda puede ser presentada por el Ministerio Público o cualquier otra persona.
2. La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, quien puede ser: incapaz absoluto por cualquier causa; sordomudo, ciegosordo o ciegomudo que no puede expresar su voluntad de manera indubitable; Incapaz relativo por retardo mental, por adolecer deterioro mental que le Impide expresar su voluntad, por ser pródigo, por incurrir en mala gestión, por ser ebrio habitual o por ser toxicómano. Asimismo se dirige contra aquellas personas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.
3. Se debe anexar la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto. Tratándose de pródigos y de los que Incurrieron en mala gestión debe adjuntarse el ofrecimiento de no menos de tres testigos y tos documentos que acrediten los hechos que invocan.
4. En esta vía procesal no procede la modificación ni la ampliación de la demanda y tampoco el ofrecimiento de medios extemporáneos o relativos a hechos nuevos contenidos en la contestación del mandado.
5. Admitida a trámite la demanda, se corre traslado al demandado para que conteste. Las excepciones y defensas previas, cuando sea el caso, se proponen con la contestación de la demanda, ofreciendo medios probatorios de actuación inmediata.
Debe recordarse que no cabe reconvención ni ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos.
6. El juez fijará fecha para la audiencia única de saneamiento, pruebas y sentencia. Esta debería realizarse dentro de los diez días siguientes de vencido el plazo para contestar.
7. Durante la audiencia única, el juez, con intervención de las partes, fijará los puntos con controvertidos y determinara los que serán materia de prueba.
8. El juez expide sentencia al concluir la audiencia única. Solo excepcionalmente, el juez reservará su decisión por un plazo no mayor a diez días contados desde la conclusión de la audiencia.