Proceso Judicial Civil
Pasos:
1. la demanda por alimentos se interpone en esta vía procesal solo cuando el alimentista es mayor de edad, exista o no prueba Indubitable del vínculo familiar.
2. Se interpone demanda sin que sea necesario el concurso de abogados Solo acompañan tase judicial aquellas pretensiones que excedan de veinte unidades de referencia procesal.
3. En caso que se declare inadmisible la demanda, se concederá un plazo de tres días para su subsanación, bajo apercibimiento de archivar el expediente.
4. En esta vía Procesal no procede la modificación ni la ampliación de la demanda y tampoco el ofrecimiento de medios extemporáneos o relativos a hechos nuevos contenidos en la contestación del demandado.
5. Admitida a trámite la demanda, se corre traslado al demandado para que conteste. Las excepciones y defensas previas, cuando sea el caso, se proponen con la contestación de la demanda, así como el ofrecimiento de medios probatorios de actuación inmediata. Se debe precisar que el juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada. No procede la reconvención.
6. El juez fijará fecha para la audiencia única de saneamiento, pruebas y sentencia. Esta deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de vencido el plazo para contestar.
7. Durante la audiencia única el juez, con intervención de las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que serán materia de prueba.
8. El juez expide sentencia al concluir la audiencia única. Solo excepcionalmente, el juez reservará su decisión por un plazo no mayor a diez días contados desde la conclusión de la audiencia.