Proceso Judicial Laboral

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Pasos:
1. La demanda se presenta por escrito, ante lo cual el juez la califica dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida. Si existe algún incumplimiento de forma, le otorga al demandante cinco días hábiles para que subsane la omisión o defecto.

2. Admitida a trámite la demanda, se notifica y cita a las partes a la audiencia de conciliación la cual debe ser fijada en día y hora entre los veinte y treinta días hábiles siguientes a la calificación de la demanda; una vez realizado ello el demandado concurrirá a esta audiencia con el escrito detestación y sus anexos.

3. En la audiencia de conciliación si se ¡lea a un acuerdo total o parcial el juez aprueba lo acordado con calidad de cosa juzgada ordenando el cumplimiento de lo establecido. En el caso que ambas partes acuerden el cumplimiento de lo establecido para acto posterior, el juez en decisión inimpugnable concederá el plazo de cinco días hábiles siguientes para el cumplimiento.

4. De otro lado, en caso se solucione parcialmente el conflicto o no exista solución en la audiencia de conciliación, el juez precisará cuáles son las pretensiones materia de controversia requiriendo al demandado en ese momento para que entregue una copia de la contestación de la demanda al demandante, fijando fecha y hora para la audiencia de juzgamiento la cual será programada dentro de un lapso no menor a los treinta días hábiles siguientes de terminada la audiencia. Cabe precisar que las partes en ese acto se dan por notificadas.

5. La audiencia de juzgamiento se realiza en un único acto y dentro de esta etapa se da la confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.

6. En la etapa de confrontación de posiciones el demandante comienza con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas seguidamente por el demandado que ejerce su derecho de defensa de ¡os hechos en su contra.

7. Acto seguido se lleva a cabo la actuación de pruebas es por ello que ambas partes deben acudir con todos sus testigos, peritos y documentos. El juez enuncia las pruebas que son admitidas y de manera inmediata la otra parte podrá proponer de considerarlo pertinente cuestiones probatorias respecto a los medios de prueba de la parte contraria.

8. La actuación probatoria debe de concluir en el día programado por el juez; sin embargo, sí que el juez lo considera oportuno, se puede prolongar la audiencia de juzgamiento dentro de los cincos días hábiles siguientes.

9. Finalizada la actuación probatoria los abogados presentan oralmente sus alegatos finales, concluidos estos, el juez en forma inmediata o en un lapso no menor de sesenta minutos hace conocer el fallo de su sentencia. El juez por la complejidad del caso puede diferir el fallo de su sentencia dentro de cinco días hábiles posteriores citando a las partes para que comparezcan en el despacho del juzgado.

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