Proceso Judicial Laboral
Pasos:
1. Este proceso puede ser interpuesto por cualquiera de las partes que haya intervenido en un procedimiento arbitral, derivado de la negociación colectiva. En principio el laudo arbitral es inapelable en sede arbitral, pero es susceptible de ser impugnado ante la Sala Superior únicamente por razones de nulidad y/o por establecer menores derechos contemplados por Ley. El plazo para la Impugnación es de cinco días de notificado el laudo o aclaración si fuera el caso.
2. Admitida a trámite la demanda, se corre traslado la otra parte y a los árbitros, así como se oficia a la autoridad administrativa que haya conocido de la negociación colectiva para que remita el expediente administrativo.
3. La otra parte debe contestar la demanda en el plazo de tres días, igual plazo tiene el árbitro o tribunal arbitral para defender su laudo.
4. Por ser una causa de puro derecho se prescinde de la audiencia de conciliación, saneamiento y actuación de pruebas.
5. Luego de contestada la demanda las partes a través de sus abogados podían solicitar el uso de la palabra y realizar el correspondiente informe oral.
6. La Sala Laboral o Mixta se pronuncia por el mérito de los alegatos de las partes y del expediente remitido dentro de los diez días hábiles siguientes computados desde la última actuación realizada.
7. Contra lo resuelto por la Sala Superior procede recurso de apelación dentro de los cinco días de notificada la sentencia de primera instancia.
8. Interpuesta la apelación se elevan los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema para que por el solo mérito del expediente se pronuncia en el plazo de quince días.