Proceso Judicial Civil
Pasos:
1. Se presenta la solicitud anexando la sentencia íntegra debidamente legalizada y traducida oficial mente al castellano. Además se debe adjuntar los medios probatorios que acrediten: que dicha sentencia no resuelve sobre asuntos de competencia peruana exclusiva; que el tribunal extranjero ha sido competente para conocer el asunto; que se haya citado al demandado, que se le haya concedido plazo razonable para comparecer y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse; que la sentencia tenga calidad de cosa juzgada; que no exista litispendencia; que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente; que no sea contraria al orden público y las buenas costumbres; y, que se pruebe la reciprocidad.
Se presume que existe reciprocidad respecto a la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú. En consecuencia, corresponde la prueba negativa a quien niegue la reciprocidad.
2. Una vez admitida la solicitud, con ella el emplazado podrá formular contradicción dentro de los cinco días de notificado, anexando los medios probatorios pertinentes, los cuales se actuarán en la audiencia.
Cabe recordar que no procede interponer excepciones o defensas previas ni reconvenir.
3. El juez fijará fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes de admitida la solicitud.
4. De haber contradicción, el juez ordenará la actuación de los medios probatorios que la sustentan; luego, si se solicita, concederá cinco minutos para la sustentación oral, procediendo seguidamente a resolver el incidente. Excepcionalmente puede reservar su decisión por un plazo que no exceda de tres días contados desde la conclusión de la audiencia.
Si no hubiera contradicción, el juez ordenará actuar los medios probatorios anexados a la solicitud, y posteriormente resolverá.
5.Al finalizar el proceso, deberá entregarse copia certificada del expediente al interesado, manteniéndose el original en el archivo de la Sala.