Proceso Judicial Civil
Pasos:
1. Dentro de los cinco días posteriores a la notificación se podrá apelar la sentencia. Conjuntamente con el escrito de apelación podrán ofrecerse nuevos medios probatorios. El recurso será concedido con efecto suspendido, procediéndose a elevar el expediente.
2. El superior Conferirá traslado del escrito de apelación por diez días.
3. Al contestar el traslado, la otra parte podrá adherirse al recurso, fundamentando sus agravios, de los que se conferirá traslado al apelante por diez días. En el escrito de absolución de agravios también se pueden ofrecer medios probatorios. Cabe recordar que el desistimiento de la apelación no afecta la adhesión.
4. Es impugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos se fijará fecha para la audiencia respectiva.
5. Con la absolución de la otra parte o del apelante si hubo adhesión, el proceso queda expedito para ser resuelto.
6. El juez señalará día y hora para la vista de la causa, notificándose de ella a las partes diez días antes de su realización.
7. Dentro del tercer día de notificada la fecha de la vista, el abogado que desee informar oralmente lo comunicará por escrito, indicando si la parte informará sobre hechos. La comunicación se considera aceptada por el solo hecho de su presentación, sin que se requiera citación complementaria.
8. Concluida la vista de causa el superior expedirá sentencia, contra la que solo proceden el pedido aclaración o corrección y el recurso de casación.