Proceso Judicial Civil
Pasos:
1. Se presenta la solicitud anexando los medios probatorios que acrediten: que la obligación le es exigible, que el deudor ha ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida o lo hubiera puesto a su disposición de la manera pactada en el título de la obligación y que el acreedor, sin motivo legítimo, se niega a aceptar la prestación debida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación.
El contenido de la solicitud debe ser el ofrecer el cumplimiento de la prestación debida en la audiencia.
En esta vía procesal, no procede la modificación ni la ampliación de la solicitud y tampoco el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos o relativos a hechos nuevos contenidos en la contradicción.
En caso se declare inadmisible la solicitud por omisión o defecto en alguno de sus requisitos, se concede un plazo de tres días para la subsanación, bajo apercibimiento de archivar el expediente.
2. Una vez admitida la solicitud, el emplazado con ella podrá formular contradicción dentro de los cinco días de notificado, anexando los medios probatorios pertinentes, los cuales se actuarán en la audiencia.
Cabe recordar que no procede interponer excepciones o defensas previas ni reconvenir.
3. EI juez fijará fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes de admitida la solicitud.
4. Si el acreedor no contradice o no concurre a la audiencia, el juez declarará la validez del ofrecimiento y recibirá el pago.
Si el solicitante-deudor no concurre a la audiencia, o si concurriendo no realiza el pago en la forma establecida, el juez declarará inválido el ofrecimiento y le impondrá una multa no menos de una ni mayor de URP. Esta decisión es inimpugnable.
Si el emplazado acepta el ofrecimiento, el juez ordenará que la prestación le sea entregada de manera directa e inmediata.
5. De haber contradicción, el juez autorizará la consignación sin pronunciarse sobre sus efectos y declarará concluido el proceso sin resolver la contradicción, quedando a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer en el proceso contencioso que corresponda.
6. La consignación de la prestación se hará de la siguiente forma: tratándose de pago de dinero o entrega de valores, se realiza mediante la entrega del certificado de depósito expedido por el Banco de la Nación; tratándose de otros bienes, en el juez decide en la audiencia la manera Lugar y forma de su depósito; y, tratándose de prestaciones no susceptibles de depósito, el juez dispone la manera de efectuar o tener por efectuado el pago.
7. La resolución que pone fin al proceso es impugnable con efecto suspensivo.