Proceso Judicial Civil

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Pasos:
1. Quien tenga legítimo interés puede solicitar a un juez de paz letrado la declaración de paternidad correspondiente. No es necesario adjuntar medio probatorio alguno.

2. Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.

3. De haber oposición, se suspende el mandato solo si el demandado se obliga a realizarse la prueba del ADN dentro de los diez días siguientes. Si transcurrido dicho plazo, el oponente no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.

4. Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada. Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada Infundada y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.

5. La declaración judicial de paternidad podrá ser apelada dentro del plazo de tres días. El Juez de familia resolverá dentro de los diez días siguientes.

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