Proceso Judicial Civil

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Pasos:
1. Se interpone demanda ejecutiva con el fin de ejecutar garantías reales tales como la hipoteca, la garantía mobiliaria y la anticresis. Constituye anexo especial de la demanda el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor.
Si el bien fuera inmueble, debe adjuntarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas.
Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documento de tasación, la que debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas.
No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de esta. Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen.

2. Admitida la demanda, se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.

3. El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir alegando únicamente: nulidad formal del título, inexigibilidad de la obligación, extinción de la obligación o prescripción de la obligación.
La contradicción que se sustente en causal diferente será rechazada liminarmente, siendo esta decisión apelable con efecto suspensivo.
Para la contradicción solo es admisible la prueba documentaria.

4. Previo traslado de la contradicción por tres días, con contestación o sin ella, se resolverá ordenando el remate o declarando fundada la contradicción. EI auto que resuelve la contradicción es apelable con efecto suspensivo.

5. Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada Infundada la contradicción, el juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.
Si después del remate del bien dado en garantía hubiera saldo deudor, este será exigible mediante proceso ejecutivo.

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