Proceso Judicial Civil
Pasos:
1. Se presenta la demanda ejecutiva anexando alguno de los títulos ejecutivos comprendidos en el artículo 688 del CPC. En el caso que se demande obligación dar una suma de dinero ilíquida, el ejecutante debe acompañar la liquidación respectiva.
2. Procede la calificación del título ejecutivo, el juez verificara si el título contiene una obligación cierta, expresa, exigible, liquida o liquidable mediante operación aritmética. Asimismo corroborará el cumplimiento de los requisitos formales concediendo el auto admisorio, de ser el caso.
3. El juez dará trámite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo el que contendrá una orden de pago, incluyendo intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de iniciarse una la ejecución forzada.
4. Si el título de ejecución condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se concederán a solicitud de parte, medidas de ejecución conforme a las regias sobre medidas cautelares para futura ejecución forzada.
Si ya hubiese bien cautelado, judicial o extrajudicialmente, se procederá a la ejecución forzada.
5. El ejecutado puede contradecir la ejecución, ofreciendo únicamente como medios probatorios pertinentes la declaración de parte, documentos y pericia.
La contradicción solo puede fundarse en inexigibilidad e iliquidez de la obligación contenida en el título; nulidad formal del título; falsedad del título; cuando un título valor incompleto se haya completado de forma contraria a los acuerdos adoptados; o, extinción de la obligación.
Puede también el ejecutado deducir excepciones y/o proponer defensas previas.
El juez debe declarar liminarmente la improcedencia de la contradicción si esta se funda en supuestos distintos a los mencionados.
7. Si hay contradicción, se corre traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de los tres días siguientes proponiendo los medios probatorios respectivos. EI juez citará a audiencia dentro de diez días de realizada la absolución o sin ella.
8. Si no se formula contradicción, el juez expedirá sentencia ordenando llevar adelante la ejecución, dentro de cinco días de realizada la audiencia o de vencido el plazo para contradecir.
9. Si al ser expedida la sentencia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que esta sea requerida para que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados, cuyo saldo libre resulte cuantitativamente suficiente para, por lo menos, igualar el valor de la obligación de dar suma de dinero, bajo apercibimiento del juez de declarar su disolución y liquidación, si se trata de una persona jurídica.