Proceso Judicial Civil

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Pasos:
1. Se interpone la demanda. En ella la pretensión deberá sustentarse en alguna de las causales establecidas en el Código Civil: adulterio, violencia física o Psicológica atentado Contra la vida del cónyuge, injuria grave, abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años, continuos o discontinuos, conducta deshonrosa, uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias toxicómanas, enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio, homosexualidad sobreviniente al matrimonio, condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de dos años, imposibilidad de hacer vida en común, separación de hecho durante un periodo ininterrumpido de dos años.

Deben acumularse a la pretensión principal de separación o divorcio las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de estos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal. Cabe indicar que, en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos.

2. El demandado, puede interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios ofrecidos por el demandante. Este las absolverá dentro del mismo plazo.

3. Asimismo, puede deducir excepciones y/o defensas previas, con cargo a ser absueltas por el demandante en el mismo plazo.

4. El demandante cuenta con diez días para ofrecer medios probatorios si en la contestación de la demanda o en la reconvención se invocan hechos nuevos.

5. EI emplazado, dentro del plazo de treinta días, contestará la demanda y/o reconvendrá.

6. Subsanados por las partes los defectos advertidos en la relación procesal, el juez emitirá auto de saneamiento procesal; de lo contrario, declarará nulo el proceso, y en consecuencia, concluido. Contra la resolución que declara concluido el proceso procede apelación con efecto suspensivo.

7. Emitido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercer día de notificadas podrán proponer al juez los puntos controvertidos a fijarse. Solo cuando sea necesaria la actuación de los medios probatorios admitidos, el juez fijará día y hora para la audiencia de pruebas. Si prescindiera de ella, procederá el juzgamiento anticipado.

8. De ser necesario, el juez ordenará una audiencia especial y complementaria.

9. Puesto en despacho los autos el juez expedirá sentencia, la cual podrá ser apelada dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de la notificación.

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