Proceso Judicial Civil

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Pasos:
1. La solicitud cautelar puede presentarse antes de iniciado el proceso principal o dentro de este. Se debe cumplir con los siguientes requisitos especiales: exposición de los fundamentos de la pretensión cautelar; señalamiento de la forma o modalidad de la medida solicitud; indicación, si fuera el caso, de los bienes sobre los que recaerá. La medida; indicación del monto de la afectación; ofrecimiento de contracautela y designación del órgano de auxilio judicial.
Para asegurar la futura ejecución forzada se puede solicitar: embargo secuestro o demanda, dependiendo en cada caso del bien que se desee afectar.
La admisión de la Contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, será decidida por el juez quien podrá aceptar la ofrecida por el solicitante, graduarla, modificarla o cambiarla por la pertinente.

2. La petición cautelar será concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada, a los medios probatorios anexados al pedido. Sin embargo, excepcionalmente se puede conceder un plazo no mayor de cinco días a fin de que el solicitante acredite la verosimilitud sustenta su pretensión principal.
Si la solicitud cautelar es rechazada, se puede apelar contra el auto que la deniega. En este caso, el demandado no será notificado y el superior absolverá el grado sin admitirle Intervención alguna.

3. Dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco días desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, tal formulación no suspende la ejecución de la medida. SI la oposición es amparada el juez deja sin efecto la medida cautelar.

4.La ejecución de la medida se realizara por el secretario con el apoyo de la fuerza pública, si fuese necesario.

5. En el caso de medida cautelar fuera de proceso, una vez ejecutada la medida, el solicitante debe interponer su demanda ante el mismo juez que conoció el proceso cautelar, dentro de los diez días posteriores al acto de ejecución. En caso contrario, o si la demanda es rechazada liminarmente, la medida cautelar caduca de pleno derecho.

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