Procedimientos Tributarios

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Pasos:
1. En esta vía se tramitan solicitudes que, en principio, no contienen materia controvertida entre la Administración Tributaria y el contribuyente. Son casos típicos las solicitudes de devolución de pagos en exceso o indebidos; inscripción en el RUC o en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta; entre otras.

2. Las solicitudes vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles siempre que se requiriese de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.

3. Tratándose de otras solicitudes, se tramitaran conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (11/04/2001).

4. Cabe mencionar que es posible que alguna de, estas solicitudes devengan en sus asuntos contenciosos tributarios, ya sea vía reclamación o apelación.

5. Es preciso señalar que las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, serán apelables ante el tribunal Fiscal dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación; con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las cuales serán reclamables dentro de los veinte días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.

6. finalmente, es preciso mencionar que de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud mediante la figura de la resolución ficta.

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