Procedimientos Administrativos

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Pasos:
1. Este procedimiento se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio. Cabe recordar que la parte que Inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como reclamante y cualquiera de los emplazados será designado como reclamado.

2. La reclamación debe contener lo siguiente: el nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclamación y la petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa.

3. Admitida a trámite la reclamación, deberá notificársele al reclamado a fin de que presente su descargo.

Sin embargo, la autoridad podrá solicitar aclaración de la reclamación de admitirla, cuando existan dudas en la exposición de los hechos o fundamentos de derecho respectivos.

4. La contestación a la reclamación deberá presentarse dentro de los quince días posteriores a su notificación, o de lo contrario se le declarará rebelde. No obstante, la Administración podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo.

Debe tenerse en cuenta que las cuestiones probatorias se proponen conjunta y únicamente al contestar la reclamación o la réplica y son resueltas con la resolución final. Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar una réplica alegando violaciones a la legislación respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de la entidad. La presentación de réplicas y respuestas a aquellas réplicas se rige por las reglas para la presentación y contestación de reclamaciones, excluyendo lo referente a los derechos administrativos de trámite.

La réplica a ¡as contestaciones de las reclamaciones, no está permitida. Los nuevos problemas incluidos en la contestación del denunciado serán considerados como materia controvertida.

5. Tras la contestación de la reclamación, la Administración iniciará la actuación probatoria de los medios probatorios ofrecidos, aunque puede prescindir de dicha actuación por acuerdo unánime de las partes.

6. Conviene mencionar que podrán dictarse medidas cautelares en cualquier etapa del procedimiento, sea de oficio o a iniciativa de parte. Cabe la apelación contra la resolución que dicta una medida cautelar dentro del plazo de tres días contados a partir de su notificación. No obstante, la apelación no suspende la ejecución de la medida cautelar.

7. Contra la resolución final emitida solo precede recurso de apelación dentro de los quince días siguientes a la notificación respectiva. No obstante, de no existir superior jerárquico, solo cabe plantear recurso de reconsideración.

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