Procedimientos Administrativos

Nuevas profesiones



Pasos:
1. Este procedimiento se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa de la entidad administrativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otras entidades u órganos o por denuncia.

Cabe señalar que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.

2. La autoridad instructora notifica al posible sancionado el inicio del procedimiento en su contra mediante resolución que debe contener: los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. En la misma resolución se concederá un plazo que no puede ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para que presente sus descargos por escrito.

3. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

4. Concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción.
En caso de que se diferencien entre órganos de instrucción y órganos de resolución, concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.

5. La resolución final será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso.

6. Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones. Más graves para el sancionado.

Categoria