Reflexiones que deja la regulación de la prisión preventiva
Reflexiones que deja la regulación de la prisión preventiva
Abogado por la Universidad Particular de San Martín de Porres del Perú, especialista en Derecho Penal, Procesal Penal y Derecho Constitucional. Con especialización en Técnicas de Litigación en Medellín y Teoría General de la Prueba en Cartagena (Colombia).
El estado intentando luchar contra un reclamo social de justicia ha convertido en obligatoria la aplicación del proceso inmediato. Y en uno de los supuestos casos es la ley de flagrancia sin embargo, como señalaba anteriormente el estado no puede luchar fuego contra fuego contra este tipo de fenómenos. Si quiere luchar contra estos fenómenos si es que quiere hacerlo tiene respetando garantías y este proceso inmediato que es lo que hace se salta la etapa de investigación preparatoria, se salta la etapa intermedia y nos manda directo para juicio.
"Una justicia muy rápida no siempre es una justicia verdadera"
Primer problema el tiempo necesario para ejercer defensa el caso es muy rápido. Se debe de respetar el derecho a la defensa que debe de ser eficaz, no basta con ofrecer a un abogado de oficio por ejemplo que no conoce el caso o que no está preparada para afrontar el caso lo hemos podido ver en algunos casos mediáticos. La defensa no está preparada y quien sufre las consecuencias de esa deficiencia es el imputado, ese es el principal problema hay que respetar mucho la garantía de la defensa eficaz para someter a una persona a un proceso inmediato. En segundo lugar y segundo problema es que la idea de proceso común es que un juez de investigación preparatoria realice el control de la acusación y un juez de juicio lleve a cabo todo el juzgamiento para que no se contamine con el hecho, cuando a nosotros nos eliminan la etapa de investigación preparatoria y nos eliminan la etapa intermedia quien realizaría el control de acusación seria el mismo juez de juicio.
Imaginemos si en ese control de la acusación nosotros solicitamos el sobre seguimiento el juez nos declara infundada ese mismo juez va ser quien va a llevar a cabo el juicio, obviamente el juez que te declara infundada un sobre seguimiento ya adelanto opino respecto al caso. Que es lo que el sistema ha querido evitar, entonces miren se están generando muchos problemas respecto a las garantías que deben de respetarse del imputado. Por solo hecho de querer avanzar en el tema una justicia muy rápida no siempre es una justicia verdadera. Porque recordaran ustedes ya los pronunciamientos de la corte interamericana de derechos humanos, el derecho al plazo razonable no solo se afecta cuando el plazo es extensivo sino también cuando el plazo es muy corto, cuando la defensa quiere solicitar actos de investigación por ejemplo, el proceso inmediato ni siquiera debería de incubarse esos problemas se están presentando en la práctica por supuesto más allá de lo teórico.