Reflexiones y criticas sobre la compra y venta sobre el bien ajeno

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Reflexiones y criticas sobre la compra y venta sobre el bien ajeno

Abogado por la Universidad de San Martin de Porres con estudios concluidos de Maestría y Doctorado en la misma casa de estudios. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Civil.

La compra-venta sobre bien ajeno es una modalidad de compra-venta, que tiene ciertas características, permitida en nuestro ordenamiento. Primer lugar tener en cuenta los pro y contra , en primer lugar la inseguridad es uno de los factores que va restar la viabilidad de la confianza de obtener el bien , ya que no conocemos a la persona que nos está ofreciendo, el conocimiento que no es ajeno va traer sobre esa persona que se compromete a obtenerlo para nosotros , si no lograra el objetivo traerá ciertas responsabilidades, vinculado no solo al tema contractual , sino al tema de responsabilidad civil, que va traer consigo indemnizaciones.



"La inseguridad es uno de los factores que va a restar la viabilidad de la confianza "



Primero debemos analizar el estado situacional el estado del bien, es ajeno ya que las dos partes están llevando transacciones de un bien que no les pertenece , no está en el ámbito de su competencia patrimonial, segundo esa misma naturaleza hace que sus cláusulas de compromiso sean especiales, la persona previamente debe conocer los resultados en una posibilidad darse, ya que pueden derivar acciones judiciales indemnizatorias , pero en la firma de este contrato el asesoramiento es un punto básico. El bien ajeno deja de ser ajeno, cuando ya se ha logrado por parte del ofertante de inmiscuir la relación jurídica, ya el estatus de la relación jurídica cambia.



Una de las reflexiones es permitido en un mundo moderno llevar a cabo compra-venta sobre bienes ajenos: la respuesta es sí, porque nos habla sobre expectativas que se pueden dar en la materia negociar que se da entre las partes. Una de las criticas vivimos en un país donde la inseguridad jurídica y muchas veces las promesas no son cumplidas, entonces el asesoramiento y el afinamiento de este tipo contractual se hace necesario puntualizarlo en nuestro código civil de 1984.

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