La aplicación de la presunción de inocencia

Nuevas profesiones

La aplicación de la presunción de inocencia

Abogado por la Universidad Particular de San Martín de Porres del Perú, especialista en Derecho Penal, Procesal Penal y Derecho Constitucional. Con especialización en Técnicas de Litigación en Medellín y Teoría General de la Prueba en Cartagena (Colombia).

El sistema procesal establece que la libertad es la regla, ósea todas las personas tenemos que ser investigadas, si el caso lo amerita, pero la libertad como regla. Si es que la libertad no funciona en el caso, recién pasar al análisis de la comparecencia simple, si es que ni en el caso de la comparecencia simple cumpla la finalidad que el fiscal previamente ha determinado. Si es que en el caso de la comparecencia simple no función recién pasar en el análisis de comparecencia por restricciones. Para ver si la medida cumple la finalidad que el fiscal previamente ha establecido.

"El tribunal constitucional establece que la libertad es la regla en el sistema"



Por ejemplo, si el fiscal establece que la finalidad de la prisión preventiva es evitar la fuga del investigado, en ese caso el fiscal tendría que explicar, porque un impedimento de la salida del país no aplica en el caso concreto. Ese análisis tiene que hacerse en el caso en principio por el fiscal cuando requiere prisión preventiva. En segunda instancia o en segundo momento por el juez de investigación preparatoria que es juez de garantías que debe de explicarnos cuando nos declara fundado el requerimiento de prisión por que es en el caso las otras medidas no son aplicables.

Porque lo digo, el tribunal constitucional establece que la libertad es la regla en el sistema, claro como no todo derecho es absoluto y puede ser restringido. Tiene que ser restringido en la medida de lo estrictamente necesario. Por eso es que si el sistema procesal está regulando otras alternativas que puedan cumplir la misma finalidad, lo que correspondería seria es que no me vas a dar las otras alternativas. Por lo menos explícame porque las otras alternativas no aplican en el caso. Impedimento de salida del país por ejemplo, comparecencia por restricciones.

Una restricción no acercarse a determinados testigos, entonces si la finalidad es no obstaculizar la actividad de investigaciones. Por ejemplo los testigos pueden variar de versión, una restricción es que el imputado este obligado a no acercarse a determinados testigos, porque en el caso es que obligación por ejemplo no funciona. Es el análisis que deberían darnos, porque repito el tribunal constitucional ha establecido que la libertad es la regla es por eso que debe de ser el análisis, libertad, luego comparecencia simple y luego comparecencia por restricciones y recién prevención preventiva. Lo que está pasando es que eso queda en el papel, la jurisprudencia del tribunal constitucional es muy bonita reconoce que la libertad es la regla. Pero en la práctica que todo caso que llega a despacho fiscal siempre merece prisión preventiva y nunca responde al análisis del porqué, porque no la libertad, porque no la comparecencia simple, porque no comparecencia por restricciones eso tendría que hacerlo en base de todo a la jurisprudencia que el tribunal constitucional ya nos ha mencionado.

Categoria

categoria: Noticias