Control de convencionalidad, en el arbitraje internacional

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Control de Convencionalidad, en el Arbitraje Internacional

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, especialista en arbitraje nacional e internacional. Posee un D.E.A. en Derecho Administrativo, Constitucional y Teoría del Derecho, como también el título de Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco (España).

Se discute si es que aplica este control de convenciones internacionales, el árbitro debe observar al momento de laudar la necesidad de aplicar tratados internacionales. Particularmente sobre derechos humanos, se debe aplicar el control de convencionalidad, porque coinciden con los derechos humanos que están normalmente en materia de arbitraje inversión.



"Las partes en el arbitraje internacional en materia de inversiones pueden elegir por la normativa aplicable"



Los inversionistas no suelen incoar la importancia de aplicar estos tratados de convención de derechos humanos, donde ya tribunales arbitrales internacionales han hecho una cita constante y explicación a la convención europea de derechos humanos.




Lo que sucede es que las partes en el arbitraje internacional en materia de inversiones pueden elegir por la normativa aplicable, pero esa normativa está relacionada necesariamente por el sistema normativo a convenciones internacionales, por lo que nos abre la puerta a poder utilizar estos convenios internacionales al momento de laudar.

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