La informalidad y flexibilidad de la prueba en el arbitraje
La informalidad y flexibilidad de la prueba en el Arbitraje
Abogado por la Universidad Pontificia Universidad Católica del Perú (1995). Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario, Argentina e inscrito en el Doctorando en Derecho Procesal Contemporáneo en la Universidad de Medellín, Colombia. Catedrático en diferentes universidades.
La prueba no es un problema sobre el arbitraje, es un problema sobre todo el ordenamiento procesal. La prueba no es el medio probatorio, la prueba es el resultado de esas afirmaciones contradictorias que haces esos sujetos del proceso dentro el proceso.
"La flexibilidad desarrolla una nueva teoría de la prueba, que cambiará el sistema procesal"
En ese sentido, en el arbitraje se ha repetido y con mayor gravedad una mala costumbre o una mala práctica del poder judicial en los procesos civiles, se parte primero de la fijación de puntos controvertidos, cuando en el código procesal civil se establecidos esta audiencia de fijación de estos puntos controvertidos, la intención no era decir puntos, sino como dice en la lengua española los hechos controvertidos, entonces justamente se dice en audiencia para que las partes digan cuales son los hechos que están en controversia y sobre la base de estos hechos en discusión, si uno dice rojo y otro negro pues admitir los medios preparatorios para esos hechos sino uno dice rojo y otro negro.
Eso que origina después, la prueba del oficio, donde los árbitros piden generalmente peritajes. Peritajes que solo deberían informar sobre hechos, sin embargo estos peritajes muchas veces dan conclusiones jurídicas que dan indemnizaciones, penalidades o cosas por el estilo. Con la cual también el peritaje pierde su sentido, en lugar de ser un formador o una ayuda para el árbitro, se vuelve un dictaminador.
La informalidad y flexibilidad que hay en el arbitraje, pone más énfasis en el tema de la prueba. Donde la flexibilidad desarrolla una nueva teoría de la prueba, que cambiará el sistema procesal, y de esta manera construir con la premisa fáctica, para que la premisa jurídica sea bien aplicada.