En los casos que se debe imponer prisión preventiva

Nuevas profesiones

En los casos que se debe imponer prisión preventiva

Abogado por la Universidad Particular de San Martín de Porres del Perú, especialista en Derecho Penal, Procesal Penal y Derecho Constitucional. Con especialización en Técnicas de Litigación en Medellín y Teoría General de la Prueba en Cartagena (Colombia).

El código procesal penal del 2004 establece tres presupuestos materiales: graves y fundados elementos de convicción, prognosis de pena superiores a los 4 años y peligro procesal. Sin embargo, hay que acordar que como vamos a constitucionalizar la medida hay que aplicar la proporcionalidad de la medida. Es un requisito constitucional totalmente aplicable a las medidas de coerción en general y sobre todo en la prisión preventiva. Lo que pasa es que la corte suprema a través de la casación 626-2013 Moquegua ha establecido cuales son los pasos a discutir en una audiencia de prisión preventiva, reconoce los 3 presupuestos materiales además del tema de proporcionalidad de la medida y la duración de la medida, sin embargo establece ese orden.

"Elementos de convicción para poder requerir la prevención preventiva"



Pero el orden debería de ser en primer lugar la proporcionalidad de la medida para ver si es constitucional su aplicación, si es que resulta constitucional recién pasar al elemento materia grave y fundados elementos de convicción, prognosis de pena superiores a los 4 años y peligro procesal. Como es que se analizan cada uno de ellos graves y fundados elementos de convicción tendrían que ser un poquito más que elementos de convicción recordemos. Por ejemplo, en toda la etapa procesal, en diligencias preliminares uno necesita indicios en investigación preparatoria uno necesita elementos de convicción, entonces uno necesitaría algo más, algo más grave, algo más fundado que elementos de convicción para poder requerir la prevención preventiva y ojo no solo elementos de convicción que determina la existencia de un hecho sino también elementos de convicción que vinculen a una persona con ese hecho.

En el caso de la prognosis de la pena ya la corte suprema ha establecido a través de un acuerdo plenario que la pena se establece a través de criterios judiciales entonces el requerimiento de prisión tiene que tener un análisis, el análisis de los tercios de pena para ver si el caso en concreto la pena va a superar los 4 años, ojo en el caso concreto y no el abstracto sino en la pena de tiro penal. En el caso de peligroso de procesal el código procesal ha establecido 2 tipos de peligro, peligro de fuga u peligro de obstaculización. Ese u por ejemplo trae problemas en la práctica si es que ambos peligros pueden ser concurrentes en un solo caso o es que solo puede ser sustentado en la fiscalía, yo sostengo que solo uno puede ser sustentado, además la corte suprema en esta casación que establece como doctrina jurisprudencial vinculante ha establecido que el fiscal revisara uno de ellos y lo sustentara. Eso quiere decir peligro de juga o peligro de obstaculización los criterios de cada uno están previamente establecidos en el código procesal penal.

Categoria

categoria: Noticias