El control de convencionalidad en el Perú
El Control De Convencionalidad En El Perú
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, especialista en arbitraje nacional e internacional. Posee un D.E.A. en Derecho Administrativo, Constitucional y Teoría del Derecho, como también el título de Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco (España).
El arbitraje comercial, en el caso peruano nuestro tribunal constitucional ha pontificado permanentemente sobre el arbitraje mucha jurisprudencia del TC e incluso vinculante, en las cuales nos señala que las garantías de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución, también operan en el arbitrajes, estas se tiene que respetar en el arbitraje.
"Si los derechos humanos tienen rango constitucional nuevamente se repite el fenómeno"
Los convenios internacionales por ejemplo los que tienen rango constitucional son aquellos que versan sobre derechos fundamentales son como una norma constitucional en nuestra pirámide kelseniana entonces el árbitro sencillamente tiene toda la potestad de aplicar los convenios internacionales relativos a los derecho humanos porque tienen rango constitucional y esa sería la ubicación normativa que habría que utilizar.
Por otra parte los convenios que no tengan sobre derechos humanos tienen rango de ley, si los convenios internacionales convergen en la controversia, en un arbitraje de derecho también podrían ser parte de empleo en un tribunal arbitral. En el arbitraje administrativa la misma normativa establece una prelación de aplicación normativa que empieza con la constitución pasa por la ley de contratación del estado.
Si los derechos humanos tienen rango constitucional nuevamente se repite el fenómeno, por lo que son normas constitucionales y si la normativa especial nos dice que hay que aplicar la constitución, también se pueden aplicar convenciones internacionales sobre derechos humanos igual con lo mismo de otro tipo de convenciones que tuvieran rango de ley.