Incidencia de los Estándares Probatorios
Incidencia de los Estándares Probatorios
Conviene precisar que si bien para materializar los estándares de prueba es menester establecer los axiomas propuestos por Celis Mendoza como también las directrices políticas y legislativas entre ello la distribución de la carga de la prueba o el riesgo probatorio que reafirma el profesor Jordi Ferrer, sin embargo es necesario establecer la finalidad del proceso penal y el concepto de verdad que acoge nuestro sistema o acogemos los juristas de a pie, en ese sentido como señala el profesor Ricardo Elías es necesaria la distinción en hechos externos, hechos percibidos y hechos interpretados siendo los primeros de difícil aprehensión más si la factibilidad de los segundo y lo tercero, entre lo primero y lo segundo siempre habrá problemas como también en lo segundo y tercero, por esas razones conviene pues que para que se forje el plano epistemológico es necesario que las partes aporten la información suficiente para que el juez dirima, por ende como afirma Roger Zavaleta que para la solución de esta de clase de problemas, el juez debe establecer que afirmaciones sobre los hechos que exponen las partes están probadas y , consecuentemente, deben ser tenidas por verdaderas, en el sentido que corresponden a lo ocurrido en la realidad .
"“la verdad de un enunciado está determinado unívocamente por la realidad del evento que representa "
Ergo, la distinción entre verdad y conocimiento de la verdad es puesta en relieve por Michele Taruffo cuando anota: “la verdad de un enunciado está determinado unívocamente por la realidad del evento que representa y, por tanto, es “absoluta” en el sentido de que no admite graduación. Un enunciado es verdadero o no es verdadero: no puede ser “más o menos” verdadero. Lo que puede variar según las circunstancias es el grado de confirmación que se puede atribuir a un enunciado sobre la base de conocimientos disponibles: podrá existir, por tanto, una mayor o menos aproximación a la verdad, de acuerdo al contexto y según las circunstancias. Es, por consiguiente, el conocimiento de la verdad el que puede calificarse como relativo, en la medida que se basa en la razones que hacen probable que una creencia sea verdadera .
En esa medida el estándar probatorio comprendiendo su umbral permite al juez decidir si una hipótesis está probada cotejando con la hipótesis alternativas por ello como afirma el profesor precedido constituye el umbral para aceptar una hipótesis como probada. Su finalidad es la de indicar al juez cuando está autorizado para considerar algo como probado; es decir, cuando la relación entre las premisas del razonamiento probatorio justifica la aceptación de la conclusión como probada .
Por ende ante la pregunta si ya en la actual jurisprudencia se postularon estándares probatorios la respuesta es afirmativa, lo apreciamos en la sentencia casatoria 1-2017 por lavado de activos donde se establecen estándares entre ellos desde la sospecha simple, la sospecha reveladora, sospecha suficiente; sospecha grave y la certeza para una eventual condena, estándares en buena cuenta nominales, por esa razón conviene citar la fórmula propuesta por el profesor Jordi Ferrer citado por el profesor Cesar San Martin:
A. La hipótesis debe ser capaz de explicar los datos disponibles integrándolos de forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permita formular deben haber resultado confirmadas – se ha de aplicar correctamente la metodología de la contratación de hipótesis –.
B. Deben haberse refutado todas las demás hipótesis plausibles – no las implausibles ni las incompatibles con los datos del caso o material probatorio del proceso - explicativas de los mismos datos que sean compatibles con la inocencia del acusado, excluidas de las meras hipótesis ad hoc – por ejemplo, la hipótesis del complot contra el acusado, que no es empíricamente contrastable, pues para que una hipótesis sea sometida es a corroboración se requiere que se puedan formular predicciones contrastables a partir de ella – .
Por tanto una sujeción a estándares probatorios materializados permitirá con acierto cuanto estamos ante una eventual toma de decisión con la información suficiente esto de cara a forjar un mecanismo de control interobjetivo y advertir criterios puramente subjetivos como la íntima convicción sin referencia objetiva, así dirimir o poner coto a una etapa procesal, y la debida contradicción que decanta como el motor de la información como afirma el profesor y maestro Celis Mendoza.
Biografía
La motivación de las resoluciones judiciales como argumentación jurídica Roger Zavaleta Rodríguez Editorial GRIJLEY Edición 2014 pág. 89.
Ob Cit pág. 349.
Ob cit pág. 351.