El derecho a suceder el cacicazgo en la cultura Tallán: ¿Matriarcado o Patriarcado?
El derecho a suceder el cacicazgo en la cultura Tallán: ¿Matriarcado o Patriarcado?
Dr. Percy L. Ipanaqué Navarro. Escritor y abogado por la Universidad Nacional de Piura. Autor del libro “Criterios de Oportunidad en el Nuevo Código Procesal” (2015). Con estudios de maestría en derecho civil en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Piura. Premio Nacional de Poesía. Actualmente abogado litigante.
La cultura Tallan, es una cultura pre inca que se desarrolló en la región Piura. La capullanía tallán existió antes de que los tallanes fueran conquistados por los incas, durante su conquista y después de la conquista española a los incas; es decir duró hasta principios del siglo XVII, en el periodo de la Colonia. Poco es lo que conocemos de las costumbres de sucesión tallán, salvo las investigaciones de María Rostworowski, la Dra. Ella Dumbar Temple, Juan José Vega y un expediente judicial, además de otros textos de la Colonia.
"La cultura Tallan, es una cultura pre inca que se desarrolló en la región Piura"
La capullanía tallán fue el sistema de gobierno matriarcal, dirigido por mujeres llamadas capullanas, con las mismas atribuciones de los caciques, y con la excepción de que estas no iban a la guerra.
Existe en el Archivo Histórico de Lima del año 1610, el Legajo 23, expediente judicial interpuesto ante el tribunal español en tiempos del Virrey Francisco de Toledo, referente al proceso seguido por el Procurador General de los Indios, don Francisco Montalvo, en nombre de doña Francisca Canapaynina contra Francisco Mesocoñera, que versa sobre el mejor derecho de cacicazgo de Narigualá en Catacaos. Este expediente es importante porque aunque es interpuesto ante el tribunal español recoge el derecho consuetudinario tallán. Estuardo Cornejo nos dice que “en este interesante expediente se ventila el derecho al cacicazgo que correspondía a doña Francisca Canapaynina, nieta del cacique Diego Mesocoñera, quien por minoría de edad no pudo acceder al reino a la muerte de su abuelo y fue mas bien despojada del reino por su tío Francisco Mesocoñera”.
De las manifestaciones vertidas en el expediente podemos asegurar que las capullanas gobernaban como si fueran ellas hijos varones legítimos, tenían las mismas prerrogativas e irrogaciones, pues ellas heredaban el titulo y a la vez lo ejercían, y la forma de heredar el título era mediante un derecho hereditario. Específicamente, el requisito para que las capullanas adquirieran el gobierno tallán era la no existencia de hijos varones legítimos que pudieran heredar los cacicazgos. De no existir hijo varón legítimo era uso y costumbre entre los tallanes que sucedieran las hijas mujeres legítimas y que cuando estas fueran menores de edad se ponía en su lugar una persona mayor, como una especie de regente, para que gobernara hasta que cumpliera la edad necesaria.
Tal como lo dice Estuardo Cornejo, “la capullanía tallán no fue un sistema matriarcal permanente de gobierno, sino un simple y eventual gobierno de un reino por una mujer en uso de sus derechos hereditarios”. Con esto se desmitifica mediante un análisis objetivo la vieja creencia de que los tallanes tuvieron siempre un gobierno matriarcal, como muchos investigadores lo han afirmado, y además deja en claro que este no era absoluto sino que se daba de acuerdo a una vieja costumbre sucesoria de heredar el reino tallán.
La regla de derecho a heredar el cacicazgo era la siguiente: A la muerte del cacique el título era heredado en preferencia por los descendientes en línea recta, fuesen estos varones o mujeres; y en segundo lugar se prefería a los parientes colaterales si no existían los descendientes en línea recta, o si existiendo eran menores de edad, con la condición de que ejercieran el título hasta que los verdaderos herederos del reino obtuvieran la mayoría de edad.
Debe quedar claro entonces que en el gobierno tallán existió un gobierno matriarcal y un gobierno patriarcal, según existieran o no herederos varones o mujeres legítimas.
Con el tiempo el traspaso de las costumbres jurídicas tallanes a las costumbres españolas fue un proceso que se fue dando inevitablemente en el periodo de la Colonia, pero los españoles para poder administrar mejor la justicia trataron de nutrirse del derecho indígena hasta donde pudieron y este les fuera necesario. Aunque con el tiempo logró preponderancia el derecho español, tal como lo señala La Relación de la Ciudad de Piura, que menciona María Rostworowski: ““suceden en ellos hijos, hermanos o sobrinos” y que a la muerte de un cacique, casi generalmente sucedían hermanos y sobrinos, pero que se “iba perdiendo este orden y que prevalece ya la costumbre española de suceder los hijos””. Además esto demuestra claramente cómo evolucionaron las formas de heredar el cacicazgo en la cultura tallán antes y una vez instaurada la Colonia.
Otro cambio sobre cómo las capullanas ejercían el título de gobernadoras del reino se ve en el expediente judicial que trata sobre el mejor derecho de cacicazgo, en el Cacicazgo de La Punta de la Aguja, Nonura y Pisura, cuando manifiestan los testigos. “que don Miguel Marcos, como Marido de doña Gracia Sánchez, gobernó el cacicazgo en nombre de su mujer…”. Existe también un manuscrito de la Biblioteca Nacional del año 1625 donde señala que el esposo de María Mesocoñera (o Canapaynina), Juan Temoche, había obtenido el título de Cacique por ella. Es claro que en el siglo XVII las capullanas ya no ejercían el título de capullanas. La tradición española ya había imperado en las costumbres tallanes de heredar y ejercer el reino con el paso del tiempo.
Biografía
- “El alma de Piura”, Raúl Estuardo Cornejo, Ed. San Marcos, Primera Edición, 2007.
- “Curacas y Sucesiones”, María Rostworowski, Lima, 1961.
- “Los Tallanes”, Juan José Vega, La Cantuta, 1988.
- Fernández Villegas, Oswaldo (noviembre de 1989). «Las Capullanas: Mujeres curacas de Piura siglos XVI-XVIII». Boletín de Lima (Lima) (Nº 66): 43-50.
- Diez Hurtado, Alejandro (1988). Pueblos y caciques de Piura S. XVI-XVII. Colección Biblioteca Regional 5. Piura: Cipca.