La apelación en el COGEP ¿Fundamentar o motivar?
La apelación en el COGEP ¿Fundamentar o motivar?
Abogado por la Universidad Central de Ecuador. Con estudios en derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar.
En el uso de la terminología jurídica, incluso nosotros mismos podríamos utilizar indistintamente la fundamentación y la motivación.
Fundamentar la apelación como manda el artículo 257 del Código Orgánico General de Procesos, así: “Se fundamentará por escrito dentro del término de diez días de notificado. […]” es decir, quien fue vencido en primera instancia, por decisión o decisiones erróneas, distante de la realidad de los hechos, con errores jurídicos o incluso por deficiente defensa, el inconforme puede hacer uso del derecho de apelar; precisando, que se interpondrá la apelación de manera oral en la misma audiencia, como manda el Art. 256 del COGP.
"En el uso de la terminología jurídica, incluso nosotros mismos podríamos utilizar indistintamente la fundamentación y la motivación"
Con la fundamentación (nos referimos al escrito de apelación) se notificará a la contraparte para que lo conteste en el término de diez días, en materia de niñez y adolescencia el término para contestar será de cinco días, así establece el artículo 258 de cuerpo de ley en mención. Colateralmente cabe señalara, la apelación con efecto diferido se fundamentará junto con la apelación de lo principal o cuando se conteste la apelación, conforme al artículo 257 del COGP.
La apelación puede ser de toda la sentencia o de parte, pero se debe precisar los aspectos de la inconformidad para que el tribunal superior los revise; el juicio de apelación no debe conocer sino de aquello de lo cual se ha apelado.
La simple contestación al escrito de apelación de quien está conforme con la resolución o sentencia no implica adherirse, en otras palabras, la adhesión a la apelación en caso de así interesar, tiene que manifestarse expresamente en el escrito de contestación.
Respecto a adherir al recurso de apelación, el artículo 263 del COGP, expresa: “Si una de las partes apela, la otra podrá adherirse a la apelación en forma motivada […]”; es decir, nos encontramos con la novedad de que el apelante lo deberá fundamentar su apelación, mientras que el adherente deberá motivar su adhesión.
Este doble estándar en el COGEP ciertamente impone un trato diferenciado a las partes procesales, al exigir al apelante fundamentar y al adherente motivar.
Fundamentación del Recurso
Según Guillermo Cabanellas, fundamentar, es “Afirmar, establecer un principio o base. // Razonar, argumentar.” El término fundamentar no aparece con rango constitucional, pero si en normativa de jerarquía menor, en el Código Orgánico de la Función Judicial, en sus artículos 27, “Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.”, artículos 295 numeral 4, también en cuanto a decisiones de autoridades jurisdiccionales; en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, nos habla como un elemento de la motivación, como elementos de dictámenes; mientras que en el Código Orgánico General de Procesos, nos habla de fundamentar en la apelación por parte de quien se siente afectado con la sentencia, así también se fundamentará el escrito en el que se interpone el recurso de casación.
En Las Razones del Derecho, para Manuel Atienza, fundamentar, es dar razones que justifiquen un curso de acción.
Motivar
La motivación es un derecho y una garantía Constitucional, al tenor del artículo 76 numeral 7, letra l, en el que podríamos encontrar un concepto, así:
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. […]
Nuestro Máximo Órgano de Justicia Constitucional, en la sentencia No. 127-12-SEP-CC, del caso No. 1212-11-EP, respecto de la motivación, dice:
Para que determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que la autoridad que tome la decisión exponga las razones que el Derecho le ofrece para adoptarla. Dicha exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y comprensible, así como mostrar cómo los enunciados normativos se adecúan a los deseos de solucionar los conflictos presentados. Una decisión razonable es aquella fundada en los principios constitucionales. La decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y la conclusión, así como entre esta y la decisión. Una decisión comprensible, por último, debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes en conflicto.
La Corte Constitucional clarificó como se debe entender la motivación y como una resolución debe ser motivada; es decir, la motivación en una sentencia, resolución judicial o administrativa, no es solamente la enunciación de las normas o principios jurídicos o la explicación de la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, sino que la decisión tiene que ser, razonable, lógica y comprensible.
Por lo expuesto, podemos encontrar algunas diferencias entre fundamentar y motivar, ahora tratamos de entender lo que el legislador propuso al hablar de fundamentar la apelación y de motivar la adhesión, ya que podemos concluir con cierta certeza de que no es lo mismo fundamentar y motivar.
La motivación cabe en las sentencias y resoluciones judiciales, como manda la Constitución y como ha pronunciado la Corte Constitucional; mientras que fundamentar, es dar razones que justifiquen un curso de acción; quizá esa la diferencia que se puede obtener de este análisis.
Por consiguiente, tanto el escrito de apelación como el escrito en el que la otra parte procesal se adhiere a la apelación, deberían ser fundamentadas.
Biografía
*Para quienes se encuentren fuera del Ecuador y pudieran leer este ensayo, al utilizar las siglas COGEP o COGP, me refiero al Código Orgánico General de Procesos, cuerpo normativo o ley que en mi país entró en vigencia total el 23 de mayo del 2016, en el que se ha puesto en práctica un nuevo paradigma procesal, unificando todas las áreas del derecho procesal, a excepción de los procedimientos: penal, constitucional y electoral.