Procedimiento de selección de subasta inversa electrónica corporativa

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Procedimiento de selección de subasta inversa electrónica corporativa

I. FINALIDAD

Desarrollar las disposiciones aplicables para el procedimiento de la subasta inversa electrónica corporativa.



"Establecer las reglas para la aplicación de la subasta inversa electrónica corporativa."



II. OBJETO

Establecer las reglas para la aplicación de la subasta inversa electrónica corporativa.



III. DISPOSICIONES GENERALES

• Conforme al Reglamento, la obligatoriedad de la Subasta Inversa Electrónica para compras corporativas se aplica desde la fecha que el OSCE lo comunique. El procedimiento para utilizar hasta el comunicado se regula por esta Directiva.

IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Sobre la subasta inversa electrónica corporativa
La subasta inversa electrónica corporativa en forma presencial. Tiene las siguientes etapas:

- Convocatoria, conforme al Reglamento. Debe contener el valor monetario que debe considerarse en el periodo de puja. No puede ser inferior al 0.1% ni superior al 3% del valor estimado. No debe incluir decimales.
El plazo debe ser entre la convocatoria y el acto público de la oferta, puja y otorgamiento de buena pro es de 5 días hábiles, salvo que el valor estimado sea mayor a 65 UIT en cuyo caso es de 8 días hábiles.
- Registro de participantes, conforme al Reglamento.
- Acto público de presentación de ofertas, puja y otorgamiento de la buena pro. El acto de presentación de ofertas, puja y otorgamiento de buena pro, es uno solo y no puede suspenderse, salvo caso fortuito. El acto público se realiza en presencia de notario público o juez de paz. En el supuesto en que el acto público se suspenda, las ofertas quedan bajo custodia del notario o juez de paz hasta su reanudación. El lugar de realización debe ser implementado para los participantes. Deberá contar con una pizarra o sistema de proyección con pantalla.

A) Acreditación de representantes en acto público Pueden acudir apoderados o representantes legales debidamente acreditados ante el órgano de las contrataciones de la Entidad o Comité de Selección, mediante carta poder simple o copia simple de la vigencia de poder, con antigüedad no mayor de 30 días.
En caso de Consorcios, la oferta puede ser presentada por el representante legal o apoderado del consorcio o de cada integrante En caso que el comité de selección, rechace la acreditación del apoderado o representante, se anotará tal circunstancia en el acta y el notario o juez de paz mantendrá la oferta y los documentos de acreditación.

B) Presentación del sobre de habilitación y de la oferta económica El comité de selección llama a los participantes en orden de inscripción, para que presenten un sobre con su habilitación y otro con la oferta económica. La oferta económica debe estar en un sobre cerrado, expresándose con decimales. La oferta económica debe incluir los conceptos del art. 31 del Reglamento.

C) Apertura de ofertas
Una vez presentadas las ofertas, el comité de selección abrirá los sobres y verificará la documentación exigida por las Bases. Es posible subsanar a través de la Unidad de Trámite Documentario conforme el art. 39 del Reglamento. De ser una convocatoria según relación de ítems, la apertura de los sobres con las ofertas económicas, la puja y la buena pro, se realizará ítem por ítem de manera sucesiva.

D) Periodo de Puja

El comité de selección invitara al postor cuya oferta sea de menor precio a dar la puja, y luego los demás postores de menor a mayor. En caso de empate se realizará un sorteo para determinar el orden de los enlaces. Los postores pueden realizar coordinaciones internas, con la finalidad de hacer ofertas serias y reales. En caso de competencia, cualquier comunicación con el Comité de Selección se considera como un acto de concertación prohibida por ley. Cuando un postor haga un lance verbal con 3 minutos para dar respuesta, de no hacerlo se tendrá por desistido y no podrá volver a efectuar lances. Si el enlace no es válido debe efectuar otro dentro de los 3 minutos. En lance valido no cabe rectificación. El periodo de puja termina cuando se haya identificado el precio más bajo y que los demás postores hayan desistido de seguir efectuando nuevos lances

E) Otorgamiento de la buena pro

Cumpliendo el periodo de puja, se dará una orden de prelación de los postores sobre el precio ofrecido. Solo en caso de plazo de subsanación del sobre de habilitación, se suspende el acto público hasta un día después del plazo. Si no se ha cumplido con la subsanación, el Comité de selección lo descalificará.
Se otorga la buena pro al postor con el precio más bajo. En caso de empate, se hará un sorteo en el mismo acto público. Para impugnar el otorgamiento de la buena pro, el postor debe dejar constancia de ello. Deberá identificar los ítems que impugnara.

V. SUGERENCIAS

• Cerciorarse que el representante de la empresa cuente con las facultades para formular ofertas, efectuar enlaces y ejercer los demás actos inherentes a la subasta inversa durante el acto público.
• El sobre de habilitación del postor debe estar debidamente identificada.
• En caso de formular subsanación hacerlo dentro del plazo bajo causal de descalificación .

VI. CONCLUSIONES

• El sobre de habilitación y de oferta se presentan por escrito, rubricadas por el postor y foliadas, en caso de persona natural debe indicar debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.
• El acto público no se suspende mientras se encuentre pendiente de subsanación
• La subsanación es a través de tramite documentario.

Fuente

Directiva Nº 005-2016-OSCE/CD

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