La doctrina del control de convencionalidad
La doctrina del control de convencionalidad
Abogado de la Universidad Mayor de San Andrés, Diplomado en Educación Superior e Investigación, Diplomado en Argumentación Jurídica, Máster en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolívar.
Los derechos humanos son el signo distintivo de la modernidad, aquello que da cuenta de la evolución del género humano hacia un estadio de mayor desarrollo y bienestar. En este contexto, es a partir de la solemne Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que dejan de ser una cuestión interna de la incumbencia exclusiva de los estados y pasan a ser protegidos internacionalmente. Esto como una reacción de la dignidad humana profundamente dolida por los actos más crueles y terribles del aberrante holocausto del pueblo judío que provoco la Segunda Guerra Mundial, causando cerca de 60 millones de víctimas. En este contexto histórico es necesario recordar que los nazis del entonces popular y todopoderoso asesino desequilibrado Adolf Hitler expidieron las leyes más perniciosas y siniestras del siglo XX que “legalizaron” esterilizaciones forzadas, experimentos con humanos, deportaciones en masa y desapariciones forzadas. Asimismo, utilizaron niños como conejillos de indias para extraerles los ganglios linfáticos o inyectarles bacterias vivas de tuberculosis en la piel, acuñaron el concepto de vida indigna para ejecutar enfermos y personas con capacidades diferentes, crearon los campos de concentración como impecables muros de tortura y asesinato, cometieron múltiples asesinatos en las famosas cámaras de gas y crearon los comandos sonda que eran prisioneros obligados por los alemanes a realizar los trabajos más repugnantes como vaciar estas cámaras, arrancar empastes de oro, cortar el cabello y quemar los cuerpos en crematorios o fosas. En resumen, el Holocausto Nazi fue la encarnación del mal absoluto, un horror contra el cual siempre debemos alzar la voz por su estela de inhumanidad, una locura total que no puede pasar desapercibida.
"Los derechos humanos son el signo distintivo de la modernidad, aquello que da cuenta de la evolución del género humano hacia un estadio de mayor desarrollo y bienestar"
Posteriormente, a la vanguardia de otros instrumentos internacionales de vital importancia se expide la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificada soberanamente por Bolivia mediante Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, reconociendo de pleno derecho incondicionalmente y por plazo indefinido, la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En consecuencia, la CIDH tiene la última palabra cuando se trata de la vulneración de derechos humanos por parte de los Estados que ratificaron la CADH.
En el año 2006 la CIDH en el caso Almonacid Arellano vs Chile, establece la doctrina del Control de Convencionalidad que puede ser definido como una obligación a cargo de todas las autoridades de los Estados parte de la CADH de interpretar cualquier norma jurídica nacional (constitución, ley, decreto, reglamento, etc.) de conformidad con la CADH y, en general, con el corpus iuris interamericano, el cual está integrado por la CADH, la jurisprudencia y opiniones consultivas de la CIDH, y otros instrumentos vinculantes en materia de derechos humanos. En palabras del Juez Interamericano Ferrer Mac-Gregor: “en caso de que exista una manifiesta incompatibilidad entre la norma jurídica nacional y el corpus iuris, las autoridades estatales deberán abstenerse de aplicar la norma nacional para evitar la vulneración a los derechos humanos protegidos internacionalmente. Las autoridades estatales deben ejercer de oficio el control de convencionalidad, pero siempre actuando dentro de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.
El control de convencionalidad en esencia, dota de una herramienta más a todas las autoridades estatales -especialmente al Órgano Judicial- para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos protegidos por la CADH, y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos dichos derechos, las cuales son obligaciones que derivan de los artículos 1.1 y 2 de la propia CADH. Es por esta razón que es posible decir que el control de convencionalidad, además de ser una obligación, es un medio, o una “técnica” que facilita a las autoridades nacionales garantizar el efecto útil de la CADH.
En el Caso Cabrera García (2010), pero de manera más clara en la Resolución de Cumplimiento de Sentencia del Caso Gelman (2013), la CIDH estableció que la obligación de ejercer un control de convencionalidad no sólo está dirigida al Poder Judicial, sino que “todas las autoridades estatales, tienen la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la CADH”. Este criterio responde a la lógica de que las obligaciones de respeto y garantía obligan al Estado como un todo y, por lo tanto, su cumplimiento no puede estar sujeto a la división de atribuciones que señale el derecho interno.
De esta forma es posible afirmar que el control de convencionalidad es “extenso, vertical y general”, y por lo tanto alcanza a todas las autoridades del Estado, sin importar si estas pertenecen al órgano ejecutivo, al legislativo, al judicial, o al electoral pues la obligación de respetar y garantizar los derechos conforme a los artículos 1.1 y 2 de la CADH le corresponde al Estado como un todo, y por lo tanto su cumplimiento no puede estar sujeto a la división de atribuciones que señale el derecho interno.
Por todo lo señalado, la doctrina del control de convencionalidad es una poderosa herramienta para la defensa de los derechos humanos. Es también una herramienta para mejorar el trabajo de todos los órganos de poder estatal, que tienen la obligación de tener en cuenta los parámetros interpretativos de la CIDH en cualquier situación interna que resuelva una controversia sobre derechos humanos, incluso en la emisión y aplicación de normas que resulten contrarias al corpus iuris interamericano. Por ello es vital conocer y aplicar el control de convencionalidad, debiendo todos los hermanos Latinoamericanos celebrar la pertenencia plena al Sistema Interamericano al ser un importante referente de justicia imparcial y objetiva.
Biografía
En la actualidad traducida a mas de 330 lenguas.
Sobre estas atrocidades, ver, Stéphane Bruchfeld y Paul A. Levine, De esto contaréis a vuestros hijos…, Un libro sobre el Holocausto en Europa, 1933–1945, Estocolmo, 1998.
Pablo Gonzáles, et.al., La Doctrina del Control de Convencionalidad y su Aplicación en Algunas Experiencias Nacionales, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2016, Chile, p. 9.
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Control de Convencionalidad (sede interna), en Ferrer Mac-Gregor, E. Martínez Ramírez, F. y Figeroa Mejía, G. (coord.), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Tomo I, Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014, México, pp. 233.
Pablo Gonzáles, et.al., La Doctrina del Control de Convencionalidad..., cit., p. 10.
Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de marzo de 2013., párrafo 66.
Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. op. cit. Voto Concurrente del Juez Sergio García Ramírez, párrafo 27.
Pablo Gonzáles, et.al., La Doctrina del Control de Convencionalidad..., cit., p. 21.