¿Es necesario que las medidas de protección siempre deban dictarse en audiencia oral en procesos de violencia familiar?
¿Las parejas del mismo género que conviven juntos pueden denunciar por violencia familiar?
Especialistas en Derecho Penal y Violencia Familiar
A más de dos años de la promulgación de la ley 30364, ley de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Han ocurrido un sinfín de modificatorias con la única finalidad de garantizar la protección de las víctimas, sobre todo de aquéllas que corran riesgo de intimidación, represalias o de victimización reiterada, tanto en la etapa preventiva como en la etapa de juzgamiento.
"Como es de apreciar el legislador priorizo la protección e integridad de la víctima hasta que la investigación penal culmine con una sentencia condenatoria o absolutoria"
Si bien estamos dentro de un procedimiento especial y la aplicación del principio de la especialidad de la ley, pues "la norma especial prima sobre la norma general", lo que constituye un principio general del derecho; por lo que, el procedimiento especial tiene regulación propia aplicable a los casos y supuestos de violencia familiar bajo los alcances de la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y respecto del trámite procedimental debe estarse a lo precisado en el Decreto Supremo N° 0009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30364, siendo ello así, el artículo 23 de la ley 30364, prescribe que la vigencia de las medidas dictadas por los jueces de familia se extiende hasta el pronunciamiento fiscal por el cual decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. Mediante decreto supremo Nº 009-2016-MIMP se promulgo el reglamento de la ley 30364 del cual se desprende en su artículo 40 del reglamento, que las medidas de protección y/o cautelares dictadas por los jueces de familia surten efecto hasta que la sentencia emitida por el juzgado penal o juzgado de paz letrado en materia de faltas, quede consentida o ejecutoriada. Como es de apreciar el legislador priorizo la protección e integridad de la víctima hasta que la investigación penal culmine con una sentencia condenatoria o absolutoria. Cabe precisar que una de las finalidades del proceso de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar es ¨que en todas las fases del proceso se garantiza la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida tal como prescribe artículo 6 del reglamento Nº 009-2016-MIMP, por tanto las denuncias realizadas al amparo de la ley 30364, tendrán una investigación penal especial en comparación a una investigación penal ordinaria, CUYOS EFECTOS SOLO REPERCUTIRÁ EN LOS SUJETOS DE PROTECCIÓN QUE LA LEY ESPECÍFICAMENTE SEÑALA.
En el Perú el matrimonio o la unión de hecho de parejas del mismo género no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico, ello ha conllevado que el colectivo denominado LGBTI reclame igualdad de derechos al estado peruano. Si bien el estado peruano con la promulgación de la ley 30364 está en una lucha constante para erradicar la violencia en todas sus modalidades, tales como violencia física, psicológica, económica y sexual, cuya tramitación especial solo es aplicable a las mujeres en todo su ciclo de vida y a los integrantes del grupo familiar, entiéndase como tales a cónyuges, ex cónyuges, convivientes, o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de afinidad; Y QUIENES HABITEN EN EL MISMO HOGAR SIEMPRE QUE NO MEDIEN RELACIONES CONTRACTUALES O LABORALES, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA VIOLENCIA. (Art. 03 Decreto supremo N°009-2016-MIMP)
Si bien las parejas del mismo género no son reconocidos por el estado peruano, por tanto no gozan de la protección especial al amparo de la ley 30364, esto es, no podrán denunciar a sus ex parejas o actuales parejas que vivan en lugares distintos, toda vez que la unión entre personas del mismo género no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo es de suma importancia acotar que la única vía para que pueda proceder una denuncia por violencia familiar al amparo de la ley 30364, entre parejas del mismo género es; ACREDITANDOSE QUE HAYAN CONVIVIDO EN EL MISMO HOGAR, SIEMPRE Y CUANDO QUE NO MEDIEN RELACIONES CONTRACTUALES O LABORALES, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA VIOLENCIA, ESTO ES, SOLO TENDRAN QUE ACREDITAR QUE HAYAN CONVIVIDO JUNTOS AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA AGRESION. POR TANTO SERA IRRELEVANTE DEMOSTRAR EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE UNION ENTRE PAREJAS DEL MISMO GÉNERO, toda vez que la denuncia por violencia familiar al amparo de la ley 30364, solo será aceptada bajo el fundamento de una convivencia en un mismo hogar siempre y cuando no medien relaciones contractuales o laborales al momento de producirse la agresión.
Asimismo al tratarse de una investigación penal especial, queda totalmente claro que la tramitación es casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar tiene un tratamiento distinto en comparación a la investigación penal ordinaria. Siendo una de las diferencias, “la pronta actuación del órgano jurisdiccional a efectos de dictaminar medidas preventivas a las víctimas de violencia” cuyas medidas deberán perdurar hasta el término de la investigación penal.