La etapa de protección llevado acabo por los jueces de familia en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

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La etapa de protección llevado acabo por los jueces de familia en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

Especialistas en Derecho Penal y Violencia Familiar

Las denuncias realizadas al amparo de la ley 30364, es la iniciación a una investigación penal y ello debe de entenderse así, no debiendo considerarse uno o dos etapas distintas, puesto que las medidas preventivas estarán supeditadas al término de la investigación penal.



"la norma especial prima sobre la norma general"



Si bien estamos dentro de un procedimiento especial y la aplicación del principio de la especialidad de la ley, pues "la norma especial prima sobre la norma general", lo que constituye un principio general del derecho; por lo que, el procedimiento especial tiene regulación propia aplicable a los casos y supuestos de violencia familiar bajo los alcances de la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y respecto del trámite procedimental debe estarse a lo precisado en el Decreto Supremo N° 0009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30364, siendo ello así, el artículo 23 de la ley 30364, prescribe que la vigencia de las medidas dictadas por los jueces de familia se extiende hasta el pronunciamiento fiscal por el cual decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. Mediante decreto supremo Nº 009-2016-MIMP se promulgo el reglamento de la ley 30364 del cual se desprende en su artículo 40 del reglamento, que las medidas de protección y/o cautelares dictadas por los jueces de familia surten efecto hasta que la sentencia emitida por el juzgado penal o juzgado de paz letrado en materia de faltas, quede consentida o ejecutoriada. Como es de apreciar el legislador priorizo la protección e integridad de la víctima hasta que la investigación penal culmine con una sentencia condenatoria o absolutoria. Cabe precisar que una de las finalidades del proceso de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar es ¨que en todas las fases del proceso se garantiza la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida tal como prescribe artículo 6 del reglamento Nº 009-2016-MIMP.



En la práctica los fiscales tienen un papel importante respecto a su accionar en la etapa de investigación penal y/o sancionador, cuyo accionar no solo se resume en calificar la denuncia proveniente de los juzgados de familia, sino también deberán contribuir verificando cuando los hechos que no constituyen delito y por ende son archivados, el ministerio público en estos casos, deberá derivar la denuncia al juez de paz letrado penal de oficio, a efectos que continúe de acuerdo a sus atribuciones con la investigación penal.

De no proceder correctamente el ministerio público, el laboral realizado en la etapa preventiva (juzgado de familia) seria en vano.

Es por ello que Los días 26 y 27 de mayo del 2017 se realizó en Lima el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia con la concurrencia de los jueces superiores de la especialidad de los 33 distritos judiciales del país, para abordar cuatro temas concretos, siendo uno de los temas la vigencia de las medidas de protección y/o cautelares de los cuales arribaron a lo siguiente:

¿Es necesario que las medidas de protección y medidas cautelares, en caso de dictarse a nivel fiscal el archivamiento del proceso, sigan vigentes?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe dejarse sin efecto las medidas cautelares”

‪Queda totalmente claro que los jueces de familia deberán motivar sus resoluciones en base a un supuesto riesgo que represente la víctima, siendo así, mientras no se determine qué se debe entender por riesgo y no haya un mejor filtro procesal en la etapa preventiva, las resoluciones que conceden medidas preventivas seguirán siendo materia de debate. ‬‬‬‬

Uno de los errores de los jueces de familia en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, es condicionar los autos finales que conceden medidas preventivas por un determinado tiempo, esto es, que los jueces en las resoluciones que conceden medidas preventivas no deberán precisar en ninguno de los considerandos que las medidas preventivas solo podrán perdurar por un periodo de tiempo.

Ejemplo

1. PROHIBIR el acercamiento del denunciado hacia la victima por un espacio de 4 meses, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia a la autoridad.

La función que se delegó al juez de familia se resume en; evidenciar un supuesto riesgo de violencia de una supuesta víctima que sea pasible de medias preventivas y/o cautelares, cuyas medidas preventivas deberán subsistir hasta el término de la investigación penal. Por tanto, AL NO DELEGARLE AL JUEZ DE FAMILIA EL JUZGAMIENTO NI LA CERTEZA PROBATORIA, EL JUEZ DE FAMILIA NO PUEDE DICTAR MEDIDAS PREVENTIVAS POR UN CORTO PERIODO DE TIEMPO, PUESTO QUE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DEBERÁN ESTAR SUPEDITADOS AL TERMINO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL. Es por ello, que es de suma importancia que el juez de familia analice y motive sus resoluciones judiciales, toda vez que las medidas preventivas que dictaminen deberán estar supeditas al término de la investigación penal.

Asimismo el juez de familia deberá ser más flexible respecto a la variación de las medidas de protección cuando sean requeridos, de modo tal que, para variar las medidas de protección, el juez solo deberá apreciar un aumento del riesgo de la víctima hacia el presunto agresor, por tanto no se deberá requerir el incumplimiento de las medidas de protección o un hecho nuevo de violencia comprobado por parte del agresor para que el juez pueda variar las medidas de protección, toda vez que lo único que se busca es salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima hasta que culmine la etapa sancionadora o investigación penal.

En el caso de incumplimiento de las medidas de protección comprobado, el juez de familia deberá variar las medidas de protección y comunicar al ministerio público a efectos que de acuerdo a sus atribuciones pueda investigar al denunciado por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad artículo 368 del código penal, es por ello que es de suma importancia que los jueces de familia de manera expresa señalen en sus resoluciones que el incumplimiento de las medidas de protección serán bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad artículo 368 del código penal.

De seguir procediendo erróneamente en la etapa preventiva, traería como consecuencia que las víctimas de violencia, terminado el periodo de las medidas preventivas y no habiendo culminado la investigación penal, se encuentren en un estado de indefensión, toda vez que volverían al círculo de violencia sin antes haber culminado la investigación penal, generando así una carga innecesaria al poder judicial, toda vez que las víctimas deberán solicitar la variación de las medidas de protección por un hecho nuevo de violencia o por el incumplimiento de la misma. ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE LOS JUECES CAMBIEN EL CHIP Y QUE NO DILATEN EL PROCESO ESPECIAL EN FORMALISMOS PROCESALES CON LA FINALIDAD DE MOTIVAR SUS RESOLUCIONES EN BASE A LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, ELLO NO DEBE SER ASÍ, PUESTO QUE LOS JUECES DE FAMILIA NO DICTAN SENTENCIAS.

LOS JUECES DEBEN IMPARTIR JUSTICIA EN BASE AL MARCO NORMATIVO VIGENTE Y NO PROCEDER EN BASE A SU OBRA Y SEMEJANZA, DESNATURALIZANDO LA NORMATIVA VIGENTE AL AMPARO DE LEY 30364 Y SU REGLAMENTO.

SI LA LEY 30364 NO ES VIABLE A MÁS DE DOS AÑOS DE SU CREACIÓN EL LEGISLADOR DEBERÁ TOMAR CARTAS EN EL ASUNTO Y PENSAR EN MODIFICAR O DEROGAR LA LEY 30364, PERO LO QUE NO SE DEBE PERMITIR ES QUE LOS JUECES DE FAMILIA ACTÚEN LIBREMENTE DESNATURALIZANDO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA LEY 30364 Y SU REGLAMENTO.

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