Nuevas maneras de generación de valor público en las contrataciones con el estado

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Nuevas maneras de generación de valor público en las contrataciones con el estado

Abogado por la Universidad Católica de Santa María (Perú). Egresado de los Doctorados en Derecho y Administración, y de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la Universidad Nacional Federico Villarreal . Miembro del Comité Científico Internacional del Instituto Jurídico Internacional de Turín (Italia). Experto en Derecho Empresarial y Administrativo.

El valor público constituye una obligación para quienes están a cargo de gestión pública, porque los mismos laboran con fondos públicos, los cuales les pertenecen a la población y por ende deben estar orientados hacia ella en general y específicamente a los sectores más deprimidos y no a otros fines, menos aún, cuando los referidos “otros fines”, postergan y desnaturalizan la finalidad que abraza la función pública (sea derivada generada vía elección popular o no). Así, el valor público, busca de forma comprometida, un sistema que promueva un desarrollo eficaz, eficiente, equitativo y sostenible. Bajo esta perspectiva, se busca la creación de valor público por medio de una gestión estatal, la que tiene que contribuir significativamente a cuatro fines o principios fundamentales: i) Reducción de la desigualdad, ii) Reducción de la pobreza, iii) Fortalecimiento de estados democráticos, iv) Fortalecimiento de la ciudadanía.



"El valor público constituye una obligación para quienes están a cargo de gestión pública, porque los mismos laboran con fondos públicos. "



Así, el valor público , asume en resumidos términos, que: “(…)la gente tiene la capacidad y la libertad para expresar sus preferencias respecto a las actividades y resultados de la Administración Pública. También asume que las Administraciones Públicas tienen la voluntad y la capacidad para acomodar sus objetivos a las preferencias ciudadanas; y más que eso, asume que al entregar el valor público requerido, la gente estará dispuesta a pagar por él con dinero, con el voto, u ofreciendo su tiempo para colaborar con el gobierno”.



En ese orden de ideas, el Art. 4., del D. L. N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado sostiene que los principios que rigen las contrataciones son: a) Promoción del Desarrollo Humano, Moralidad, b) Libre Concurrencia y Competencia, c) Imparcialidad, d) Razonabilidad, e) Eficiencia, f) Publicidad, g) Transparencia, h) Economía, i) Vigencia tecnológica, j) Trato justo e igualitario, k) Equidad y l) Sostenibilidad ambiental.

Así, sostenemos, que la estricta observancia de los mismos en el proceso de contratación, posibilita el surgimiento del valor público, en beneficio de la sociedad. Sin embargo, preocupa sobremanera que sobre todo en las obras públicas de alcance nacional, no se haya observado prácticamente ninguno de los referidos principios. Y si con ello no bastace, resulta sumamente lamentable, el que casi después de una década de la vigencia de la citada norma legal, recién se esté empezando a investigar los correspondientes actos de corrupción, los mismos que tienen como registro, incluso con mayor anterioridad. Comentario aparte, merece que haya tenido que ser paradójicamente el Estado, el tristemente célebre protagonista.

Empero, por otro lado, dejamos expresa constancia que desde nuestro punto de vista, resulta imprescindible acotar que solo es posible generar valor público, si antes de ello no se propugna el valor como estandarte de comportamiento, dicho de otro modo, tenemos que no es posible crear valor público si a priori, no se toman en cuenta requisitos basales y de primer orden prelatorio, como son el entendimiento, conciencia y aplicación en consecuencia de: i) de los valores y ii) el valor. Respecto de los valores, tenemos que considerarlos como la noble, altruista y desinteresada del individuo, en toda manifestación de su cotidiano actuar. Y en relación al valor, es preciso asumirlo como el grado de utilidad de las cosas, generado vía una acertada y responsable gestión o función, destinada a satisfacer las necesidades, en beneficio de las minorías, de los más carentes. En tal sentido, resulta muy preocupante que el presente tema in comento haya sido objeto de ocupación y desarrollo de muy pocos autores, así como, mayoritariamente tampoco han mostrado mayor interés por el presente latente, agudo, como espinoso tema; las palestras especializadas y no especializadas.

Empero, consideramos que el valor público presenta diversas formas de poder acceder a él, además de la señalada, consideramos que existen otras maneras de lograr la plasmación del valor público, otras nada ortodoxas (por cierto), sin embargo, de igual o mejor eficacia para tal fin.

Así, en primer lugar, saludamos que 27 de junio del 2010, se celebró en Argentina el Día Nacional del Boludo . En este caso, es una forma original de reivindicar, con una intención que raya la ironía, a quienes no aspiran a beneficiarse del poder, ni festinarlo, ni a pisarle los callos a nadie, ni a enriquecerse, ni a comerciar con estupefacientes, ni a estafar a incautos o violar a menores. En un mundo donde transgredir, usurpar y burlar es casi la ley, dicho país, fomenta a los boludos. El Día Nacional del Boludo, tiene la intención de cambiar la connotación de boludo como una palabra con un significado negativo y convertirla en una reivindicación para los ciudadanos que respetan las leyes, cumplen sus obligaciones, creen en una sociedad justa, se adhieren a las instituciones democráticas y piensan que cuidar el planeta es una obligación cuyo incumplimiento provocará males irremediables. Rechaza a quienes, haciendo gala de la viveza criolla, transgreden normas y sacan provecho de cuanta situación pueden, aún cuando perjudiquen a su ciudad, a su país o a la naturaleza.

Así también, encontramos el caso de Colombia donde se realizó una campaña similar sobre los 'zanahorias’ y que, en Venezuela, el escritor Uslar Pietri dijo que, en ese país, solo los pendejos pagaban impuestos, tenían ética y cumplían sus obligaciones, con lo que ennobleció el término hasta el punto que se organizó una manifestación que se llamó la 'Marcha de los Pendejos’. No sería mala idea hacer algo similar en Perú, señala Giacosa.

Por otro lado, en segundo lugar acotamos que además de lo esbozado, es pertinente traer a colación que también se genera o crea valor público a través de una gestión pública realizada a la luz de una administración por objetivos y resultados. Es más, a propósito de la aplicación de dicha administración, tenemos que desde nuestro punto de vista, acerca del management/gerenciamiento/administración/gestionamiento/organizacionamiento, consideramos urgente e insoslayablemente, traer a colación el contenido/mensaje de la no tan reciente pero súper exitosa como fabulosa y póstuma película de Michael Jackson, “This is it”.

En el referido film, él y su grupo (elenco, banda) realizan implícitamente un importante derroche de demostraciones- hasta con lujo de detalles-, de a nuestro entender, la nueva corriente organizacional (que deja en evidente rezago a la administración por objetivos y resultados de Peter F. Drucker), la misma que desde nuestro punto de vista (es decir, la que propondría el ícono musical) se caracterizaría por una muy saludable como particular filosofía que en potencia y síntesis, sentenciaría: i) “el cielo no es el límite, es el inicio”; es decir, que se debe empezar no de lo superior, si no de lo muy elevado (de la pasión o de muy arriba) en adelante, ii) “no a las acciones o trabajos a grosso modo o a grandes rasgos”; más bien, integrales, completos y muy bien realizados, iii) es inválido el archimanido: “daría todo de mi para tal o cual cosa”; ya que la idea es darlo efectiva y concretamente todo de si, segundo a segundo y sin hacer alarde alguno, iv) “el mejor desempeño no culmina cuando termina la coyuntura, ocasión o apariencia”; ya que nunca se debe perder la motivación, compromiso (por convicción) y el norte”.

Así, esta nueva teoría (que quizás sea el último legado de Jacko) a la que denominaremos “administración mística, supra elitista o de excelencia organizacional recargada” ; puede ser además, absolutamente aplicable, tanto a instituciones estatales, privadas, así como a todos los actos y aspectos de la vida diaria (una forma de vida de excelencia); esto es: a todo aquello que abrace una naturaleza organizacional, organicidad o jerarquía, ya que son propias de la administración, muy al margen que sea esta última entendida como ciencia, arte, técnica, etc. Consecuentemente, no es de extrañar que dicho film (aunque tímida y paulatinamente) haya y venga siendo asertivamente interpretado y recomendado por docentes universitarios de asignaturas no necesariamente de naturaleza gestionaria, empresarial y motivacional, de no pocas como importantes instituciones educativas de pre y post grado no solo peruanas.

Somos de la opinión, que el mero perfil académico, profesional, laboral o empresarial no se constituyen en garantía suficiente para poder asegurar, no solamente, una acertada gestión, en términos de generación de valor público. Lo que debe ser presupuesto elemental es el perfil personal (moral, valores, motivaciones, resultados en gestiones anteriores, etc.), en vista que el perfil personal, cuasi inevitablemente, prevalecería sobre los anteriores, en beneficio, detrimento o fracaso de dicha gestión. Sin duda, un aspecto capital como agenda pendiente.

Finalmente, huelga colofar en que nuestro país precisa urgente como impostergablemente, de gestiones públicas (provenientes de elección popular o no) que creen o generen valor público y que se tome en cuenta no solamente el cumplimiento de los principios de contratación señalados, sino también las otras maneras explicadas para poder generarlo. Para lo cual, previamente se necesita la realización decidida y consolidada de políticas de Estado (campañas de fomento del valor y de los valores como formas de vida y no de coyuntura o fines mediáticos o populistas como efímeros); que sean contestes con los estándares de la administración pública francesa, nada menos que la primera del orbe (a propósito, a través de ella, obviamente se genera valor público en términos máximos como justos).

Biografía

BERTUCCI, Guido. Gobierno digital y valor público. En línea, recuperado el 17/02/17, de Política Digital: http://www.politicadigital.com.mx/pics/edito/multimedia/418/filearton102_multimedia.pdf. México, 2005, p. 12.

GIACOSA, Guillermo. Argentina: día nacional del boludo. En: Columna Opina. Diario Perú 21, Lima, 06/07/10, p. 15.

TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. Reflexiones acerca del advenimiento de un derecho estadístico (parte I). En: Revista Novedades Jurídicas. Ediciones Legales. Año VII. Nº 48. Guayaquil. 06/2010, p. 29.

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