En que otro caso no se debe aplicar el principio NON REFORMATIO IN PEIUS

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En que otro caso no se debe aplicar el principio NON REFORMATIO IN PEIUS

Abogado por la Universidad Católica de Santa María (Perú). Egresado de los Doctorados en Derecho y Administración, y de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la Universidad Nacional Federico Villarreal . Miembro del Comité Científico Internacional del Instituto Jurídico Internacional de Turín (Italia). Experto en Derecho Empresarial y Administrativo.

El principio non reformatio in peius, conocido también como la prohibición de la reforma en peor o de reforma peyorativa, se constituye en una garantía de la parte procesal que apela de una decisión en primera instancia.



"Tiene su origen básicamente en el sistema procesal penal, y que implica, que la consecuencia jurídica de una persona "



Así, tenemos que dicho principio: “(…) tiene su origen básicamente en el sistema procesal penal, y que implica, que la consecuencia jurídica de una persona (por cualquiera de las penas de dicho sistema) no puede ser aumentada si la persona condenada solicita la revisión de la misma”.



En ese sentido, es preciso dejar constancia que respecto de las diversas excepciones a la aplicación del mencionado principio, en la presente entrega nos referiremos a una distinta, una que se encuentra relacionada basilarmente al principio de legitimidad.

En ese orden de pensamiento, nos referimos específicamente al supuesto donde la pena o sanción aplicada en primera instancia (sea en sede jurisdiccional o administrativa sancionatoria), se encuentra dispuesta, notoria como irrazonablemente, muy por debajo de la determinada por ley.

Consideramos, que en dicho supuesto no corresponde apelar el abrace o protección del principio non reformatio in peius, en caso de haber apelado de la misma. Ello en virtud, a que dicho principio encuentra su basamento y quintaesencia en la legitimidad de haber sido objeto del cuantum de una pena o sanción establecida por ley, esto es, que tenga como presupuesto la estricta observancia del principio de legalidad.

Como ejemplos podemos referir (utilizaremos casos extremos a efectos de hacer más evidente el fundamento de nuestra propuesta): i) El caso de incurrencia en falta grave a nivel administrativa, la misma que comporte una sanción de despido, pero que sin embargo, increíblemente haya recibido como sanción una suspensión de cinco días, y ii) Cuando el denunciado haya cometido delito por el que le correspondiese una pena de quince años y que inexplicablemente, haya recibido por pena, un año de pena privativa de libertad no efectiva.

Entonces, sostenemos que el principio non reformatio in peius, no debe unimismancia a santificar ilegalidades manifiestas, donde en buen romance se saca la vuelta a la ley con un desparpajo de campeonato. Además, consideramos que la naturaleza del principio non reformatio in peius, es de constituirse en guardián de la seguridad jurídica, de la legalidad, del sistema jurídico, de la juridicidad y de la legitimidad; como principio que es. Ergo, su aplicación en modo alguno debe contravenirlos.

Consecuentemente, somos de la opinión que en dichos casos, la aplicación del principio non reformatio in peius, no debe ser acogida en extremo alguno, ya sea, en sede judicial como en la administrativa sancionatoria.

Biografía

MEDINA CRISANTO, Benicio Eduardo. Principio reforma en peor y el procedimiento administrativo. En línea, recuperado en fecha 19/04/17 de: http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=17696. Lima. 2017



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