Argumentando de manera jurídica sistémica e interdisciplinaria

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Argumentando de manera jurídica sistémica e interdisciplinaria

Abogado por la Universidad Católica de Santa María (Perú). Egresado de los Doctorados en Derecho y Administración, y de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la Universidad Nacional Federico Villarreal . Miembro del Comité Científico Internacional del Instituto Jurídico Internacional de Turín (Italia). Experto en Derecho Empresarial y Administrativo.

En principio, es de señalar que venimos apreciando desde hace ya varios años, que tanto a nivel judicial como administrativo se asume cuasi unánimemente (a nivel estructural), como máximo cuatro etapas —esto es: legalidad, constitucionalidad, precedentes vinculantes y las demás fuentes del derecho— dejando de lado las tres restantes —es decir: convencionalidad, multidisciplinariedad y legitimidad o justeza— que sumadas a las mismas, consiguen tener lo que registra la argumentación jurídica sistémica interdisciplinaria.



"Argumentando de manera jurídica sistémica e interdisciplinaria"



Así, sendos escritos son presentados, conteniendo de manera incompleta una argumentación contundente y efectiva, tal y como la que corresponde a nuestra propuesta a la que hemos denominado: argumentación jurídica sistémica interdisciplinaria.



Es así, que como contraparte al justiciable se le ofrece también, tanto en sede administrativa y judicial, una respuesta a su pedido, pero, básicamente en términos de legalidad, constitucionalidad y de precedentes vinculantes. Entonces, tenemos que en suma, lo que se le ofrece es una supuesta justicia legal (ajustada a lo previsto en la ley), una justicia constitucional (que engloba lo preconizado en la Constitución Política) y en su caso, una justicia de precedente vinculante (que observará escrupulosamente lo registrado uno o varios precedentes vinculantes).

La presente proposición de fundamentación, presenta como antecedente a nuestra anterior y reciente propuesta, que denominamos: “Tetra análisis jurígeno” y que presenta cuatro niveles: la legalidad, constitucionalidad, convencionalidad y legitimidad. La argumentación jurídica sistémica interdisciplinaria, que presentamos en la presente oportunidad, consiste en fundamentar o argumentar de manera completa, total, sólida como contundente. La misma proporciona una protección recargada, en tanto, que dicha forma o estructura argumentativa asegura un respaldo que comporta el completo abanico de posibilidades para tal fin, esto es, la totalidad de fuentes del derecho.

Concibe la denominación de “sistémica”, en razón a su permanente interactuar entre las diversas etapas que presenta su estructura.

Empero, es preciso dejar constancia, que si bien es cierto que la mencionada manera de fundamentar es básicamente realizada desde los predios, no significa que en dicho enfoque agota su accionar o naturaleza. Así, el presente tipo o método de argumentación, además, “interdisciplinaria”, abarca también la totalidad de las diversas ciencias o disciplinas distintas o ajenas al derecho. La explicación del por qué de la inclusión a las mismas en una fundamentación de orden jurídico, encuentra su basamento en que en no pocas oportunidades las vulneraciones o elementos a favor (según sea el caso), se encuentran única y exclusivamente en el mundo del derecho.

En ese sentido, dentro de la estructura de la argumentación jurídica sistémica proponemos la existencia de siete etapas o estadíos, a saber: i) La legalidad, ii) la constitucionalidad, iii) Los precedentes vinculantes, iv) Las demás fuentes del derecho, v) Convencionalidad, vi) Multidisciplinariedad, y vii) Legitimidad.

Respecto de la aplicación de la argumentación jurídica sistémica interdisciplinaria, señalamos que debe respetarse el orden de desentrañamiento, en vista a que el presente tipo de argumentación que postulamos, presenta en su estructura una secuencia de análisis progresivo ascendente.

Entonces, tenemos que mencionar que lo que se tiene que hacer en principio, es analizar el caso desde el punto de vista de la legalidad. Ello comporta llegar a determinar si la resolución, demanda, etc., se ajusta a lo dispuesto en la ley de la materia. De no ajustarse a ello, tendremos en primer lugar que hemos arribado al convencimiento que dicho documento deviene en ilegal, por ejemplo.

De la misma manera, se tendrá que ir avanzando con los demás estadíos de la correspondiente estructura de dicha manera argumentativa. Solo así, al finalizar la misma, podremos llegar a la nítida como contundente conclusión, que dicho caso observa o se unimisma con: la legalidad, la constitucionalidad, los precedentes vinculantes, las demás fuentes del derecho. Pero, sin embargo, inobserva: la convencionalidad, la multidisciplinariedad y la justicia, de ser el caso.

Entonces, es en ese sentido que se tendrá la basilar estructuración de nuestra argumentación jurídica sistémica interdisciplinaria, es decir, exponer fundamentadamente, con cuales de las siete etapas de la misma cumple el respectivo caso o documento y cuales no. Así, al juzgador se le pedirá que advierta ello antes de expedir su fallo (queda claro, ante un planteamiento de dicha naturaleza, una suerte de “seven pack”, el mismo deberá manifestarse en dichos extremos y alcances).

Sin embargo, es preciso dejar constancia que la única manera determinar ello —es decir, de colegir que lo que se quiera fundamentar (a favor o en contra), cumpla con ninguna o con alguna de las siete etapas señaladas y de manera muy extraordinaria, con la totalidad de etapas— es precisamente terminando de desarrollar el fundamento de las siete etapas. Es recién ahí incluso, que se podrá evidenciar de ser el caso, en que etapa de las ellas se alcanzó los postulados de la justicia o tal vez, en ninguna.

Por ejemplo, en un caso cualquiera se puede determinar que luego de agotar el análisis respectivo para la argumentación requerida, las vulneraciones abracan terrenos no solo jurídicos —en estricto orden de aplicación: i) La legalidad, ii) La constitucionalidad, iii) Los precedentes vinculantes, iv) Las demás fuentes del derecho, y v) La convencionalidad— sino también de otra disciplina o ciencia, o más de una.

Sostenemos entonces, que se tiene que dar paso a la aplicación de la multidisciplinariedad (fase seis). Y es este punto, se precisa determinar si también se observa o no, los principios o postulados de la administración, por citar una de ellas. Entonces, de ser el caso (esto es, cuando corresponda), se podrá advertir que quizá no se haya realizado el diagnóstico situacional previo, tampoco se haya establecido los objetivos y resultados e incluso, no se haya previsto una partida presupuestal para el propósito requerido, entre otros.

Es de resaltar, que la utilización de la multidisciplinariedad no obliga necesariamente la intervención o análisis de la totalidad de disciplinas o ciencias del saber humano, ya que, ciertamente devendría en impracticable. Por ello, consideramos que de acuerdo a la naturaleza de cada caso, se podría advertir la presencia de una o más disciplinas o ciencias, adicionales al derecho, a las cuales poder recurrir.

Luego de haber concluido el desarrollo de la dilucidación de la etapa denominada: multidisciplinariedad, es cuando recién estaremos en condiciones de poder establecer si se observó o no (tanto para demandar, contestar o sentenciar) cada una de las seis etapas referidas y así también, lo propio de la sétima y última, que es la justeza, legitimidad o justicia. Es entonces, que con la legitimidad arribamos o accedemos finalmente a una mirada completa, panorámica, lo que nos permitirá poder tomar conciencia de lo que en realidad comporta el abrace de la justicia. En ese sentido, en esta última etapa podremos establecer si se accedió o permitió el acceso a la justicia, en alguna(s) etapa(s), o tal vez, en ninguna de ellas.

Así, lo que proponemos, es elevar a la argumentación jurídica a un nivel completo e integral. Esto es, dotar de una suerte de herramienta que facilite y asegure un análisis y fundamentación total, completa, en procura de alcanzar una debida como esperada administración de justicia. Ello, en el entendido que la justicia no solo atañe al mundo del derecho, sino también, de manera complementaria, al de las demás disciplinas y ciencias del saber humano.

La argumentación jurídica sistémica e interdisciplinaria, es una estrategia de argumentación jurídica que contiene como derrotero, el abrace sólido, integral y completo, a efectos de buscar abrazar la tan ansiada justicia.

La totalidad de estadíos no se aplican a todos los casos. No obstante, para poder determinar en que medida de los mismos y a que casos específicos, resulta imprescindible aplicar la totalidad de los siete pasos o etapas de la argumentación jurídica sistémica e interdisciplinaria. Con su aplicación se evita las demandas, defensas y sentencias meramente legalistas, constitucionalistas y convencionalistas, que desconozcan los postulados de la justicia (así como, su correlato en sede administrativa).

Consideramos de primer orden, el preferir el arribo de la justicia como norte de la administración de justicia (en sede judicial y administrativa), anteponiéndola a cualquier otro tipo de consideración. Urge la discusión, debate, fomento, difusión y adopción, de la argumentación jurídica sistémica e interdisciplinaria, en los niveles de pre y post grado. Proponemos la creación de juzgados multidisciplinarios y sistémicos. Sugerimos también la creación de estudios jurídicos multidisciplinarios y sistémicos.

Biografía

La presente entrega corresponde al muy sucinto contenido de nuestra ponencia intitulada: “Argumentación jurídica sistémica interdisciplinaria. Una nueva manera de fundamentar de modo contundente y eficaz”, ofrecida en fecha 02/12/16 (Lima, Perú), en el Curso Internacional de Post Grado en Argumentación Jurídica y Derechos Fundamentales (evento en que también fue ponente, el ilustrísimo maestro Dr. Robert Alexy) y que estuvo dirigido a Jueces y Fiscales Supremos, Ministros y Viceministros, Miembros del Tribunal Constitucional, Directivos y altos funcionarios y especialistas. Invitación fue gentilmente realizada por nuestro colega y amigo, Dr. Reyler Rodriguez Chávez. Y asimismo, lo propio de lo expuesto en fecha 16/12/16 y también próximamente en una segunda parte; mediante videoconferencias transmitidas vía Facebook, que fueron organizadas por el Instituto Jurídico Internacional de Torino (Italia), para sus miembros inscritos, gracias a una especial invitación realizada por parte de su Director, nuestro amigo y colega, Avv. Ph.D. Riccardo Perona. A los mismos, les agradecemos muy de sobremanera por tan inmerecida deferencia, de poder participar en tan relevantes como exitosos eventos académicos.



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