Tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y tutela procesal efectiva ¿Cuándo aparecen y en qué se diferencian?
Tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y tutela procesal efectiva ¿Cuándo aparecen y en qué se diferencian?
Abogado por la Universidad Católica de Santa María (Perú). Egresado de los Doctorados en Derecho y Administración, y de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la Universidad Nacional Federico Villarreal . Miembro del Comité Científico Internacional del Instituto Jurídico Internacional de Turín (Italia). Experto en Derecho Empresarial y Administrativo.
No son pocas las oportunidades donde se utilizan las instituciones procesales jurídicas antes dichas. Ello, sin reparar, que no solo no son unismismables, sino que, en principio no son tres, ya que, obedecen a número de cuatro; A saber: i) Tutela jurisdiccional, ii) Debido proceso, iii) La efectividad de las mencionadas tutelas, y iv) La tutela procesal. Es por ello, que hemos visto por conveniente hacer las precisiones correspondientes.
En primer lugar, abordaremos lo que comporta la tutela jurisdiccional. Y al respecto, es de verse que el Art. I.-, del Título Preliminar del Código Procesal Civil, en relación al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, establece: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”.
"Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso"
Además, el Tribunal Constitucional, a través del Exp. N° 010-2002-AI/TC, juridiza: “El derecho a la tutela jurisdiccional es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre los que destacan el acceso a la justicia, es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; y como quedó dicho, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. A diferencia de lo que ocurre en otras constituciones, la nuestra no alude al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Sin embargo, en modo alguno puede concebirse que nuestra Carta Fundamental tan sólo garantice un proceso intrínsecamente correcto y leal, justo sobre el plano de las modalidades de su tránsito, sino también(…)capaz de consentir los resultados alcanzados, con rapidez y efectividad”.
En segundo lugar, se ubica el debido proceso, el que comporta el derecho de los justiciables a un proceso judicial sin postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento lógico procesal del mismo; que desvirtúen su finalidad que es la justicia. Consecuentemente, queda claro que, prima facie, el derecho que tienen los justiciables a un derecho justamente debido. Ubicándose el debido proceso, en el espacio comprendido, entre la tutela jurisdiccional y la efectividad de la misma.
Tanto la tutela jurisdiccional, como el debido proceso, son reconocidos en el Inc. 3., del Art. 139°.-, de la Constitución Política, que señala: “son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”.
En tercer lugar, tenemos la efectividad de la tutela jurisdiccional, la que se hace presente, cuando dicha sentencia sea oportuna y debida como efectivamente ejecutada (tutela efectiva).
Entonces, es de verse que entre el debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, existe una marcada diferencia, es decir, mientras que el primero: i) se desenvuelve en el transcurso del trayecto procesal —iter procesal, específicamente entre la tutela jurisdiccional y la efectividad de la misma— ii) la segunda, se manifiesta al comienzo (cuando el aparato jurisdiccional ampara la demanda del justiciable- tutela jurídica) y final (al ejecutarse la sentencia debida y oportunamente) de dicho devenir procesal. Ergo, existe pues entre ellos, una relación muy estrecha. Finalmente, debido proceso y tulela referidos se complementan, pero no significan lo mismo.
En un cuarto momento, se hace presente la tutela procesal efectiva, la que comprende, tanto al acceso a la justicia (tutela jurisdiccional), como al debido proceso. Consecuentemente, la tutela procesal efectiva, abarca o engloba, tanto a la tutela jurisdiccional efectiva como al debido proceso.
En ese orden de pensamiento, se tiene la tutela procesal efectiva, se encuentra preconizada por el Art. 4.-, del Código Procesal Constitucional, que preconiza: “(…)Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal”.
Importante precisar que la tutela jurisdiccional, el debido proceso y la efectividad de dicha tutela, se aplica no solamente a los predios del derecho procesal civil. Ello en razón a que, la Primera Disposición Complementaria y Final, del Código Procesal Civil, estatuye: “Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza”. Finalmente, huelga pues dejar constancia, que entre la tutela jurisdiccional, el debido proceso y la efectividad de la tutela (registrados en el Código Procesal Civil); existe una relación de estricto orden de aparición de naturaleza concatenada. Y respecto de la tutela procesal efectiva (contenida en el código Procesal Constitucional), tenemos que abraza a los tres estadíos referidos, en un solo cuerpo jurídico procesal.