Solo la corrupción generalizada en grado sumo salvará a la democracia y al estado constitucional de derecho

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Solo la corrupción generalizada en grado sumo salvará a la democracia y al estado constitucional de derecho

Abogado por la Universidad Católica de Santa María (Perú). Egresado de los Doctorados en Derecho y Administración, y de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la Universidad Nacional Federico Villarreal . Miembro del Comité Científico Internacional del Instituto Jurídico Internacional de Turín (Italia). Experto en Derecho Empresarial y Administrativo.

Comúnmente se conviene y entiende que la corrupción, por un lado y la democracia, como el orden o sistema jurídico establecido, por otro, se encuentran en las antípodas, inconciliablemente extrapolados, puesto, que no guardan relación de correspondencia. Que no pueden ser concatenables inversamente, en extremo alguno.



"Perfectamente viable entender y utilizar el impacto de dicho grado de corrupción como agente generador de salvación, redención o renacimiento desde las cenizas."



Ante todo, hacemos mención a la democracia y al Estado Constitucional de Derecho, en razón a que es lo que contamos en el Perú, es lo vigente (en desmedro del otrora Estado de Derecho).



Sin embargo, como veremos más adelante, sostenemos que es perfectamente viable entender y utilizar el impacto de dicho grado de corrupción como agente generador de salvación, redención o renacimiento desde las cenizas.

Transparencia Internacional define la corrupción como el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados. Esta definición incluye tres elementos: i) El mal uso del poder, ii) Un poder encomendado, es decir, puede estar en el sector público o privado, y iii) Un beneficio privado, que no necesariamente se limita a beneficios personales para quien hace mal uso del poder, sino que puede incluir a miembros de su familia o amigos. En síntesis, la corrupción es una dolencia universal, globalizada, diríamos hoy día, que resquebraja el sistema, tanto en lo público, como en lo privado.

A modo de antecedentes relacionados, podemos mencionar basilarmente: el origen del establecimiento de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Corte Penal Internacional (1998), ante los abusos y atrocidades cometidos en la Segunda Guerra Mundial, por los delitos de guerra cometidos por Alemania y Japón.

Y es que cuando acontecen hechos tan chocantes o dramáticos, vulneraciones hiper dantescas como impares (que tocan fondo), la respuesta de la población, de los organismos internacionales de derechos humanos y sus Estados miembros, finalmente es en el sentido de levantar unánimemente su voz de protesta y la esperada actuación en consecuencia. Entonces, no necesariamente se debe entender como un triunfo inobjetable como inmutable de la gran corrupción, pues, lo lógico que corresponde es la reacción, pero en sentido contrario, combatiéndola.

Dicha reacción, aunque aveces tardía, es equiparable a un golpe o asalto a la conciencia, a la reflexión, a la reparación de lo ocurrido. Una llamada de atención a lo que tal vez en su momento no se hizo, es decir, repudiar, protestar, por los hechos que a mansalva destruyeron la institucionalización en todo orden.

Por ello, sostenemos que ante la eventualidad de una corrupción generalizada del más alto grado, el efecto contrario no tardaría en manifestarse, en defensa del respeto y vigencia de la democracia y al Estado constitucional de derecho, literalmente salvándolos.

No obstante, huelga dejar constancia, que la idea no es necesariamente esperar a que la corrupción termine desolando todo a su paso, para recién ahí expresar la indignación y poner manos a la obra en su contra, en defensa de las referidas como pilares instituciones.

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