La ampliación excepcional del plazo de los procedimientos sancionadores iniciados EX OFFICIO vulnera principios y derechos fundamentales del administrado

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La ampliación excepcional del plazo de los procedimientos sancionadores iniciados EX OFFICIO vulnera principios y derechos fundamentales del administrado

Abogado por la Universidad Católica de Santa María (Perú). Egresado de los Doctorados en Derecho y Administración, y de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la Universidad Nacional Federico Villarreal . Miembro del Comité Científico Internacional del Instituto Jurídico Internacional de Turín (Italia). Experto en Derecho Empresarial y Administrativo.

En fecha 21/12/16, fue publicado el D. Leg. N° 1272, por el que se modifica basilares aspectos de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley N° 27444.

Y mediante el Art. 4., del señalado Decreto, se incorpora (entre otros) el Inc. 1., del Art. 237-A, el mismo que respecto de la caducidad del procedimiento sancionador, preconiza: “El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento”.



"La ampliación excepcional del plazo de los procedimientos sancionadores iniciados EX OFFICIO vulnera principios y derechos fundamentales del administrado"



En ese sentido, formulamos nuestra disconformidad, en lo concerniente a la “vacía” justificación de la emisión de la indicada resolución.



Ello en primer término, en vista a que no se ha determinado normativamente, los lineamientos que precisen los supuestos que se deberá cumplir para poder válidamente expedirla. Dichos requisitos, deberán ser de carácter sine quanon para ser observados en la misma.

Con ellos, se evitará la eventual proliferación de resoluciones justificatorias del plazo ampliatorio excepcional; que abracen peligrosamente la etiqueta de “debidamente sustentadas”, como eventualmente arbitrarias, para conseguir ampliar el mencionado plazo.

Y en segundo lugar, corresponde que abordemos lo atinente a la vulneración de los principios y derechos fundamentales del administrado.

Dejamos pues expresa constancia, que al no haberse cumplido con subsanar los puntos señalados, se vulnera abiertamente los principios de tipicidad, taxatividad, preclusión y legitimidad. Además, de los derechos fundamentales del administrado, a saber: legalidad, seguridad jurídica, celeridad, predictibilidad, certeza de las resoluciones administrativas y debido procedimiento administrativo sancionador.

Ergo, postulamos la urgente dación de la norma legal que comporte los referidos requisitos, pues, con ella se contribuirá al fortalecimiento de la uniformidad de las indicadas decisiones administrativas, así como, lo propio del orden constitucional y el aseguramiento de la realización de los señalados derechos fundamentales.

Finalmente, preocupa sobremanera que la redacción del citado inciso, haya sido elaborada con un enfoque basilarmente en favor del ente administrativo, lo que resulta erróneo como trasnochado, en tanto que, se inobserva la quintaesencia de las instituciones públicas, cual es, el beneficiar al administrado y a fortiori en extremo alguno, vulnerar sus derechos fundamentales.

Biografía

Se debe tener en cuenta, la Quinta Disposición Complementaria Final, del D. Leg. N° 1272, que establece: “Para la aplicación de la caducidad prevista en el artículo 237-A de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece un plazo de un (1) año, contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, para aquellos procedimientos sancionadores que a la fecha se encuentran en trámite.”.

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