Breves reflexiones sobre la notificación electrónica en el procedimiento administrativo
Breves reflexiones sobre la notificación electrónica en el procedimiento administrativo
Abogado por la Universidad César Vallejo. Maestrista en Derecho Procesal General en la Unidad de Post Grado de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos, especializado en temas civiles y corporativos. Actualmente es el abogado principal del Estudio Jurídico ALFA & OMEGA Abogados Asociados.
Actualmente es imposible alcanzar resultados económicos aceptables y beneficiosos sin aplicar las nuevas tecnológicas de comunicación, tanto en el ámbito público y privado. Esto en teoría y supuestamente en práctica se ha aplicado al procedimiento administrativo general, que para cumplir con su función de emitir actos administrativos en razón a los derechos invocados o solicitados por los administrados, no obstante estas entidades deben tratar información en cantidades crecientes, que causan una enorme carga procesal similar o mucho mayor que en los órganos jurisdiccionales .
“los requisitos técnicos utilizados aseguren inalterabilidad, fijeza, durabilidad, integridad y fidelidad de la notificación) y que (los requisitos formales – jurídicos en proceso de envío del mensaje de datos sea autenticado por un fedatario juramentado en informática”
Sin embargo, como consecuencia del evidente conformismo en la permanencia del soporte físico (papel) de los expedientes administrativos, resulta inexacto hablar de una “Actualización y Ejecución Informática” de las Entidades Administrativas. Asimismo se puede apreciar que las modificatorias a la Ley Nro. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, ha implementado que se notifique al administrado mediante correo electrónico, ha pedido expreso de este último y siempre que se pueda recabar el acuse de recibo .
Este mecanismo de notificación electrónica se está implementado progresivamente en las entidades administrativas a nivel nacional; Asimismo este acto de notificación electrónica si bien es cierto mejora la celeridad de los procedimientos y brinda una “cuasi” garantía de un debido procedimiento, si analizamos de forma objetiva todo su ámbito de aplicación, podemos concluir que no tiene todos los implementos necesarios para brindar y garantizar: la seguridad y la auditabilidad de este mecanismo, debido a que recién está implementándose de forma progresiva en nuestro sistema procesal administrativo y a que los administrados carecen de información sobre esta modalidad de notificación que les puede brindar muchas ventajas y facilidades. Atendiendo a lo mencionado se puede inferir que en cada actividad dentro de las entidades administrativas se van a emitir actos administrativos que van a ser de interés o van establecer derechos, deberes u obligaciones para con los administrados y que tienen un denominador común: “deben ser notificados” y este emplazamiento debe ser realizado de forma oportuna y formal por la entidad administrativa correspondiente.
En tal sentido sin dejar a un lado el tipo de acto a notificar y el estado del procedimiento administrativo, se tienen que establecer ciertas formalidades de carácter constitucional , que permitan darle a la notificación electrónica un valor legal y técnico justificado, logrando la eficacia del acto jurídico emitido por la administración; En consecuencia tratándose de notificación electrónica las formalidades que deberían incorporarse serian que (LOS REQUISITOS TÉCNICOS UTILIZADOS ASEGUREN INALTERABILIDAD, FIJEZA, DURABILIDAD, INTEGRIDAD Y FIDELIDAD DE LA NOTIFICACIÓN) Y que (LOS REQUISITOS FORMALES – JURÍDICOS EN PROCESO DE ENVÍO DEL MENSAJE DE DATOS SEA AUTENTICADO POR UN FEDATARIO JURAMENTADO EN INFORMÁTICA), en busca de que se respete el marco jurídico del derecho a un debido procedimiento administrativo a favor de los administrados y siguiendo lo establecido en la Ley Nro. 29733 sobre la protección de datos personales.
Biografía
Bachiller y Abogado por la Universidad Privada Cesar Vallejo – Sede Lima Este. Maestrista en Derecho Procesal General en la Unidad de Post Grado de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos, especializado en temas civiles y corporativos. Conciliador Extrajudicial certificado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asesor de empresas y especialista en Contrataciones Privadas y con el Estado. Investigador por Vocación. Reside el Lima-Perú. Litigante en procesos a nivel judicial, fiscal, policial y administrativo a nivel nacional. Actualmente es el abogado principal del Estudio Jurídico ALFA & OMEGA Abogados Asociados.
Ley Nro. 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales (rem@ju) y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo. Actualmente se está integrando en todos los órganos jurisdiccionales a nivel nacional las notificaciones electrónicas al domicilio procesal electrónico, bajo cargo del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE).
Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nro. 27444). Artículo 20o Modalidades de la notificación - 20.1.2o Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
Con respecto al Derecho – Principio al debido procedimiento administrativo, no se puede dejar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional sobre el debido proceso en sede administrativa en la STC 4289-2004-AA/TC, ha expresado en los fundamentos 2 y 3, respectivamente, que “(…) el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. (…)”; y que “El derecho al debido proceso y los derechos que contiene son invocables y, por lo tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada- de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.)”